Tras el apagón generalizado registrado en  la ciudad de Cáceres y varias poblaciones cercanasque se ha prolongado en algunas zonas durante más de dos horas, la Unión de Consumidores de Extremadura recuerda que los usuarios deben ser indemnizados por las compañías.

Ante esta situación, UCE recuerda que, salvo que el corte de suministro eléctrico se deba a obras previamente comunicadas por la compañía o a causas de fuerza mayor, se pueden reclamar  daños y perjuicios.

 En este caso, y a falta de que la compañía explique con mayor precisión las razones que han provocado el corte, que al parecer están relacionadas con el bloqueo de la instalación mientras se realizaba una "maniobra ordinaria", la normativa vigente determina que no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas.

Desde UCE recuerdan que el corte ha sido consecuencia de un problema en la subestación eléctrica de Cáceres, instalación que forma parte de la red de alta tensión gestionada por Red Eléctrica Española.  Los cortes eléctricos generan, por regla general, un doble sistema de reclamación y posibles indemnizaciones:

  • Una indemnización automática, que la compañía eléctrica deberá hacer efectivo mediante un descuento en la factura de la luz de un 20% por un corte de una hora de duración, porcentaje que se incrementará en un 2% por cada hora adicional o fracción. Por ejemplo, en este caso, si el corte duró 2 horas, el descuento sería del 22%.
  • Una indemnización a instancia de parte, es decir, a petición del propio consumidor, que podrá reclamar directamente a la compañía todos los daños y perjuicios cuantificables económicamente que le haya causado el corte.

Por otra parte, y aunque la responsabilidad del problema parece provenir de Red Eléctrica Española, según la normativa vigente, "la responsabilidad del cumplimiento de los índices de calidad de suministro individual y zonal corresponde a los distribuidores que realizan la venta de energía al consumidor o permiten la entrega de energía mediante el acceso a sus redes, sin perjuicio de la posible repetición, por la parte proporcional del incumplimiento, por la empresa distribuidora contra la empresa titular de las instalaciones de transporte, responsable de la entrega de energía en los puntos de enlace entre las instalaciones de transporte y las instalaciones de distribución." Por tanto, sería ante la distribuidora contra la que habría que interponer las correspondientes reclamaciones.

Desde UCE, ponemos a disposición del consumidor que lo solicite gratuitamente una carta tipo para reclamar ante las compañías distribuidora de energía por el daño ocasionado.