El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica la orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales en la comunidad autónoma en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive.

Durante esas fechas quedarán prohibidas en todos los terrenos agrícolas de secano las quemas de rastrojos, pastos de cosechas y restos vegetales o forestales, mientras que en los terrenos de regadío no se necesitará autorización alguna, aunque deberán observarse las condiciones que recoge la normativa al respecto.

En líneas generales, la orden establece la necesidad de evitar las quemas en los días en los que las condiciones de viento dificulten el control de la quema y las condiciones meteorológicas sean favorables para la propagación del fuego, informó la Junta de Extremadura en nota de prensa.

Las quemas tienen que iniciarse, como pronto, una hora antes de la salida del sol y deberán quedar totalmente terminadas antes de las catorce horas para las quemas en terrenos de secano en época de peligro bajo, y de las doce horas del día en que se realicen si se trata de quemas en terrenos de regadío en época de peligro alto.

Asimismo, se realizarán los cortafuegos necesarios, que serán como mínimo de cinco metros y se vigilará el fuego por el personal dependiente del solicitante, de forma que ninguna quema debe abandonarse hasta que no se tenga la seguridad de que no quedan rescoldos que puedan reactivarse y originar un fuego no controlado.

Por otra parte, la Consejería de Industria, Energía y Medio ambiente podrá paralizar temporalmente aquellos trabajos que pudieran originar incendios forestales, tales como soldaduras y gradeos.

MAQUINARIAS AGRÍCOLAS

Del mismo modo, será necesario extremar las precauciones en la utilización de las maquinarías agrícolas, segadoras, empacadoras y tractores, para evitar que desprendan chispas por fricción de sus mecanismos o por roce con rocas o piedras.

Queda prohibido arrojar cigarrillos desde los vehículos y los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán asegurarse de apagar los cigarrillos y fósforos.

En acampadas no se podrá hacer fuego en los montes públicos y privados, y el lanzamientos de cohetes o cualquier otro artefacto susceptible de originar fuego y las hogueras y barbacoas están prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales, salvo que sean autorizadas en zonas recreativas especialmente acondicionadas, y siempre que dispongan de una zona limpia de vegetación, cortafuego perimetral de al menos 25 metros de anchura. No obstante, no se encenderán en días de viento.