En relación a la denuncia pública del alcalde de Valdesalor, Carlos Pérez Vidarte, y a su vez trabajador del SEPAD, la Junta ha manifiestado que siempre actúa conforme a la legislación vigente en relación a los permisos de ausencia laboral que solicitan sus trabajadores.

En este caso concreto se manifiesta que en reiteradas ocasiones este profesional ha solicitado "permiso para realizar gestiones propias de la alcaldía". Permiso que con ese tenor literal no existe y que por lo tanto se ha considerado como permiso para el cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal. Permiso que, por otra parte, ha de ser concedido por el tiempo imprescindible, como así refleja la Ley.

Por lo tanto, y atendiendo a la normativa aplicable, entre otros los artículos 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; 75.6 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 48.1.j de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y 11.1 d del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por citar los más relevantes, se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal: La obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, así como los deberes de carácter cívico.

Dentro de este concepto deben incluirse: la asistencia a juzgados y tribunales, previa citación, la asistencia a plenos, comisiones de gobierno o similares por los miembros de las Corporaciones Locales que no estén liberados, la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio, con carácter general e indiscutible.

En este sentido se pronuncian diversas sentencias con supuestos similares, como la Sentencia núm. 1337/2000, de 27 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª); Sentencia núm. 844/2009, de 22 de septiembre del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª).

Ante todo lo descrito se solicitó al interesado que justificara, con la debida antelación y la justificación oportuna sus ausencias, pero al incumplirse estas premisas y siempre obedeciendo a la legislación vigente, se han denegado las dos últimas solicitudes del mes de noviembre en la que no se justificaba su presencia imprescindible.

Todo esto sin que se le impida de forma total su asistencia, pues podría recurrir a otro tipo de permisos para evitar el perjuicio a los intereses de sus representados y luego discutir por las vías adecuadas la procedencia o no del mismo, pues las concretas resoluciones son susceptibles de oposición mediante recurso en vía administrativa.