El Juzgado de lo Penal Número 1 de Cáceres ha condenado a un año y nueve meses de prisión, por un delito de daños causado mediante incendio, al preso que prendió fuego a su colchón dentro de la celda en la que estaba internado en el centro penitenciario de Cáceres.

El juez, que no estima circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni atenuantes, le condena además a indemnizar con 1.932,73 euros a la Administración General del Estado por los daños ocasionados por el fuego en su celda, así como al pago de las costas procesales, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Los hechos sucedieron a las 8,25 horas del 15 de enero de 2021, cuando el acusado “con consciente desprecio hacia lo ajeno y al objeto de llamar la atención del personal de la prisión, y no sin antes poner a cubierto del fuego los efectos de mayor valor como una televisión», colocó un colchón y otros elementos inflamables sobre la puerta de su celda y les prendió fuego, originando un incendio en la misma.

El fuego tuvo que ser sofocado por los funcionarios de prisiones, que acudieron rápidamente al activarse la alarma contra incendios, apagándolo con extintores y esperando a que se enfriara la puerta para contrarrestar la dilatación, dado su carácter ignífugo, para poder sacar al interno de la celda y poder acceder ellos a su interior.

Una vez dentro pudieron comprobar, por un lado, como el colchón y otros elementos inflamables como la papelera o similares se encontraban apoyados sobre la puerta de entrada, en lo que representa una disposición de efectos combustibles, «lo que excluye el carácter fortuito de la ignición», indica el alto tribunal en una nota.

Asimismo, vieron como, en cambio, los objetos de mayor valor como la televisión, habían sido convenientemente guardados por su morador para ponerlos a salvo del fuego.

Cuando entraron los funcionarios, el interno asomaba la cabeza por la ventana para evitar la inhalación de gases tóxicos, lo que unido a que el fuego se originó poco antes de la hora programada para la apertura de las celdas indica que el acusado no pretendía producirse ningún daño.

También el facultativo de la prisión en su informe aludió como posibles causas del acto a “expresar una rabieta o canalizar su desahogo”, pero no a una intención de acabar con su vida, cuestión que, aunque hubiera sido la causa, tampoco le eximiría de responsabilidad, precisa el TSJEx.