ISABEL BARRANTES 

 

La Junta de Extremadura ha dado luz verde a la concesión de ayudas por la reposición de ganado en explotaciones de bovino, ovino y caprino que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles.

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización del vaciado sanitario que haya implicado el sacrificio obligatorio de todos los animales tras la obligada cuarentena.

Podrán ser objeto de subvención las repoblaciones efectuadas y finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de las ayudas, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años entre ésta y la fecha en la que se completó el rebaño.

En cuanto a los animales para reposición, en el caso del ganado bovino, deberán proceder de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis, no sujetas a restricciones respecto de lengua azul ni de encefalopatía espongiforme bovina, y tener en el momento de la adquisición una edad comprendida entre los 12 y los 60 meses.

En el caso de ganado ovino y caprino los animales de la reposición deben proceder de explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis y no sujetas a restricciones respecto de lengua azul ni de scrapie (tembladera), y tener una edad comprendida entre los 6 meses y 60 meses.
En cualquier caso, todos los animales deberán estar identificados electrónicamente con arreglo a la legislación vigente en la explotación de origen de los mismos.