El pasado Consejo de Gobierno decidió aprobar el decreto para la aplicación y uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de desfibriladores semiautomáticos, que contempla la regulación de su uso y la instalación por personal no facultativo y la formación inicial y continuada necesaria para la capacitación y acreditación de las personas que puedan hacer uso de ellos.

También se contempla la acreditación de las entidades de formación para capacitar y acreditar a los primeros intervinientes, así como la creación de los registros administrativos previstos en la norma como instrumentos para efectuar el seguimiento y control de las personas acreditadas.

Con ello, se pretende la implantación sobre todo en las zonas de Extremadura donde se ha demostrado científicamente que pueden darse casos de paradas cardiorrespiratorias y previsiblemente no existe personal sanitario, si bien en la región y en la totalidad del territorio del sistema nacional de salud existen unidades medicalizadas que cuentan ya con estos aparatos.

Con la aprobación de este decreto, la Junta de Extremadura pretende asegurar que cuando sea necesario utilizar los desfibriladores por parte de personal no sanitario, que este uso se ajuste a criterios de calidad, y el que éstos sean semiautomáticos implica un protocolo pormenorizado de seguimiento en su uso.

En una primera fase, se contempla que ese uso sea por personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado o similares, como es el caso de Policía Local, Bomberos, Protección Civil, etc. Igualmente se prevé que exista un registro donde figuren las personas que recibirán formación para el uso de los desfibriladores semiautomáticos, formación que se realizará a través de Cursos de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) básica que serán impartidos por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad y Dependencia

Uso de los desfibriladores

El uso del los desfibriladores semiautomáticos externos comporta, en todo caso, la obligación de contactar inmediatamente con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia, garantizando un seguimiento inmediato a la desfibrilación, asegurando la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.

El Servicio Extremeño de Salud, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, pondrá en conocimiento del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias 112 los desfibriladores semiautomáticos externos existentes en centros no sanitarios.

Una vez utilizado el desfibrilador, será responsabilidad de la entidad comunicar en un plazo inferior a las 24 horas los datos de utilización, así como los registros de la actividad eléctrica del desfibrilador al utilizarlos. Esta comunicación se realizará al Servicio de Urgencias y Emergencias 112.

Las entidades, públicas o privadas, así como los particulares que deseen instalar desfibriladores semiautomáticos externos, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud para su registro, aportando la documentación e información preceptiva, entre ella la marca, modelo y número de serie del desfibrilador, su fabricante o distribuidor.

Una vez instalados los desfibriladores semiautomáticos externos, los titulares, ya sean públicos o privados, serán los responsables de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

Las entidades públicas o privadas que procedan a su instalación en sus dependencias deberán señalizar mediante un cartel indicativo, colocado en lugar visible, su existencia; facilitar previamente al personal encargado del manejo del desfibrilador semiautomático externo la formación y actualización de los conocimientos necesarios para su uso y contar con personal autorizado para su uso durante todo el tiempo que permanezcan abiertos al público.

Las entidades interesadas en impartir la formación a que se refiere el presente Decreto deberán solicitar de la Consejería responsable en materia sanitaria, a través de la Dirección General competente, la acreditación correspondiente y con la finalidad de poder efectuar el necesario seguimiento y control, se crean los correspondientes registros.