Los bomberos forestales y los agentes medioambientales estarán regulados bajo un mismo marco jurídico básico que asegure unas condiciones laborales y profesionales equivalentes en todo el país, por lo que las comunidades autónomas dejarán de tener competencias sobre ambas figuras.

Esta medida, aprobada en el último Consejo de Ministros, pretende evitar desigualdades entre los trabajadores y determinar sus derechos y deberes, así como los medios de los que deben estar dotados y las medidas de seguridad y coordinación de estos colectivos.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos anteproyectos de ley por considerar que es necesario estar preparados los 365 días del año para prevenir y luchar contra el fuego y teniendo en cuenta que cada año la temporada de incendios se prolonga más y la virulencia de los incendios es mayor con el paso del tiempo.

En el caso de los bomberos forestales, la norma regulará con carácter básico las condiciones en las que estos profesionales, que prestan un servicio esencial y de
interés social, llevan a cabo su trabajo. Lo hará con independencia de la naturaleza jurídico-laboral concreta que en cada caso ostente el personal: funcionario, personal laboral o personal contratado por empresas públicas o privadas a las que las administraciones públicas hayan contratado para la prestación de dichos servicios.

Los principales aspectos regulados son el reconocimiento legal expreso e individualizado de la categoría o figura de bombero forestal a nivel nacional; la definición de funciones que además de la extinción puede incluir prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, así como de apoyo a las contingencias en el medio natural y rural; prevención de riesgos laborales y defensa jurídica del colectivo.

Con respecto a los agentes forestales y medioambientales, hay distintos cuerpos, escalas, especialidades y agrupaciones de funcionarios en la estructura territorial, lo que se refleja en la existencia de agentes forestales y medioambientales dependientes de diferentes administraciones locales; de la escala de agentes medioambientales de organismos autónomos adscrita al MITECO; y otras categorías, cuerpos y agrupaciones de funcionarios creados por las comunidades autónomas.

El Gobierno sostiene que esto ha dado lugar al desarrollo de distintas regulaciones sobre este colectivo a nivel territorial, y a pesar de que ya existía una normativa estatal básica aplicable en materia de medioambiente, la divergencia existente en los modelos organizativos y funcionales hace necesaria la aprobación del marco básico de los agentes forestales y medioambientales a nivel nacional.

Con esta norma el Ejecutivo pretende reforzar la consideración de los agentes forestales y medioambientales como policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico. Además, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Con el instrumento normativo que se ha aprobado se establece el marco jurídico en el que se define el estatus y las tareas a desempeñar por parte de los agentes forestales y medioambientales. Entre ellas se encuentran labores de custodia y vigilancia de la naturaleza, apoyo a la gestión del medio ambiente, y auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural.