La Junta de Extremadura, ante la sentencia absolutoria en el juicio de faltas a un vigilante de seguridad del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Marcelo Nessi de Badajoz, solicita que se restituya la imagen de los trabajadores y de la propia institución, que se vieron afectados por la notoriedad pública que alcanzaron los hechos, a raíz de la difusión de unas imágenes que contenían sólo una parte de la grabación del sistema de video vigilancia del propio centro y que no recogían la secuencia completa de todos lo sucedido.

Todo esto ocasionó que se cuestionara el funcionamiento del centro y dio lugar a acusaciones falsas y difamatorias sobre la práctica profesional del personal que trabaja en el Marcelo Nessi, sin que se respetara la presunción de inocencia, al considerarse como ciertas en diversos medios de comunicación y por parte de representantes políticos unas imágenes calificadas como "de brutal paliza".

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital pacense, con fecha 1 de junio, se absuelve al vigilante de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados. Según se señala, ésta se basa en las pruebas practicada, testificales y en la reproducción del video completo.

En dicha sentencia, se especifica que se encuentra dentro del sentido común, de una praxis normalizada, la actuación del vigilante de seguridad, pues ante la situación de nerviosismo en la que se encontraba el perjudicado, es acorde a la legalidad imperante entender "el bofetón" como la vía para que reaccionara y se calmara. Se explica que el interno que puso la denuncia contra el vigilante, el propio denunciado y demás testigos, reconocieron en el juicio la situación especial y extraordinaria en la que se encontraba el denunciante "fuera de sí, muy nervioso, alterado y muy excitado".

Además, se constata sin género de dudas que el vigilante denunciado utilizó la fuerza al objeto de reducir al interno, dada la agresividad que presentaba, su nerviosismo y su negativa a ser reducido. Concluye la sentencia que, de todo ello, no cabe duda al respecto, de que la actuación de los vigilantes y más concretamente del denunciado fue proporcionada y adecuada al estado en el cual se encontraba el denunciante.

En relación con estos hechos y otros ocurridos con posterioridad, la Junta de Extremadura quiere manifestar que la atención mediática que han suscitado estos acontecimientos han alterado la normalidad del centro pues los internos también han sido conocedores de ese protagonismo, y ha dado lugar a acusaciones difamatorias sobre la profesionalidad de sus trabajadores; poniendo en tela de juicio la labor educativa y de resocialización que se realiza con los internos.

La Administración regional apela, por ello, a la responsabilidad de los representantes políticos que han utilizado todo el revuelo para poner en duda frente a la opinión pública la labor que se desempeña en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Marcelo Nessi de Badajoz para que rectifiquen públicamente sus acusaciones, y apela a la necesidad del deber de informar con profesionalidad y veracidad.

Desde que se produjeron los hechos a finales del mes de octubre de 2009, la Junta de Extremadura ha informado en reiteradas ocasiones que existe un protocolo de actuación establecido con los Juzgados de Menores y la Fiscalía para informar de todo lo que ocurre en el interior del centro, puesto que son los órganos judiciales los que acuerdan las medidas privativas de libertad de los menores y adolescentes que ingresan en el Centro Marcelo Nessi.

La obligación de la Junta de Extremadura es la ejecución de dichas medidas en los términos establecidos por los órganos judiciales competentes. No sólo cuando ocurren incidentes se da traslado de todo lo ocurrido, sino que existe un seguimiento permanente de los respectivos programas para la reeducación de la conducta delictiva, que se sigue con cada uno de los internos.

Igualmente, a lo largo de estos meses, se ha solicitado respeto hacia los trabajadores del Centro Marcelo Nessi, que por las propias peculiaridades de la labor que desempeñan y el deber de secreto profesional al que están obligados, se ven imposibilitados a defender públicamente su trabajo ante acusaciones difamatorias sobre su práctica profesional.