La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha celebrado una nueva sesión de la comisión de desembalse para analizar las medidas propuestas por el organismo de cuenca en relación con la aplicación del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), que tiene como objetivo garantizar la explotación racional del dominio público hidráulico.

La propuesta presentada ha obtenido la conformidad de todos los vocales que han asistido a la sesión, salvo los presentes en representación del Grupo Iberdrola como usuarios hidroeléctricos.

Las medidas afectan a los embalses de la demarcación mayores de 50 hm3 de capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el regadío y otros usos agropecuarios, es decir: Azután, Valdecañas, Torrejón-Tajo y Alcántara.

La garantía de explotación racional del dominio público hidráulico tiene la finalidad de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 de la Constitución.

Una vez cumplido este trámite, se continúa la tramitación de los correspondientes expedientes, incluyendo el otorgamiento de un trámite de audiencia al concesionario, a los órganos competentes en materia de pesca fluvial de la comunidad autónoma correspondiente y a los municipios ribereños de los diferentes embalses.

Utilización racional de los recursos naturales

El artículo 45.2 de la Constitución obliga a los poderes públicos a velar «por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

La redacción actual del artículo 55 del TRLA se basa en la consideración del agua como un bien ambiental, con una incidencia social muy notable y como un bien digno de protección en sí mismo, buscando garantizar la compatibilidad de las cláusulas concesionales que rigen la relación entre la administración del agua y el concesionario, con el criterio rector de la ordenación del agua, no solamente como un recurso de contenido económico para la producción energética, sino también como un recurso ambiental de primer orden, con una incidencia social prioritaria.