La Campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2023 arranca este miércoles, 3 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet y se extenderá hasta el día  1 de julio de 2024, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria.

En esta ocasión, la campaña se inicia después de Semana Santa, con la presentación de declaraciones por internet, y se prolongará hasta el 1 de julio, un día más de lo habitual, dado que el día 30 de junio cae este año en domingo.

La Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, pero hay que tener en cuenta que la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

Entre el 3 de junio y hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, siempre que hayan solicitado cita en el periodo que transcurre desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

Cabe destacar que en el año al que se refiere la Campaña, el ejercicio 2023, el Gobierno puso en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, algo que afectará en esta campaña a los contribuyentes con estos ingresos anuales.

DECLARACIÓN OBLIGATORIA

Otra de las novedades a tener en cuenta de cara a esta campaña destaca que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.

Del mismo modo, las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.

No obstante, Hacienda insiste en que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto.

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.