La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un hombre, exconcejal del Ayuntamiento de Tiétar, que había sido condenado a seis años, cinco meses y un día de prisión por intentar atropellar con su coche al alcalde de dicha localidad en 2019 cuando iba caminando por una calle del municipio.

De esta forma le absuelve del delito de atentado a la autoridad agravado por la utilización de vehículo a motor y confirma el delito de lesiones. De esta forma la pena queda rebajada a cinco meses de prisión y el pago de una indemnización al alcalde de 6.000 euros.

La Sala señala que para calificar de atentado una agresión a una autoridad “es necesario, en todo caso, que conste probado que el motivo real del atentado sea con ocasión del ejercicio de las funciones propias del cargo”.

Lo que si queda probado, indica la Sala, es que existía una animadversión mutua, que pudo tener su origen en la confrontación ideológica y política, pero que había derivado en una enconada enemistad personal.

En este caso, recoge la sentencia, no existe sustento probatorio al respecto, y señala que lo probado es que ocurrió en la calle cuando transitaba por la localidad como cualquier vecino acompañado de un electricista cuando el acusado dio un volantazo e invadió el carril izquierdo de la calzada dirigiendo dicho automóvil hacia el alcalde, consiguiendo este esquivarlo.

Aunque no hubo lesiones físicas el alcalde a consecuencia de este acto ha tenido padecimientos psíquicos como ansiedad, nerviosismo, temor e insomnio.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En la foto de archivo, Ayuntamiento de Tiétar.