La Junta de Extremadura ha hecho pública su decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre «Aceite Villuercas Ibores Jara» en el Registro de Denominación de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este jueves una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, así como el pliego de condiciones en el que se ha basado esta decisión favorable.

Asimismo, ha ordenado la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la publicación de la resolución, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Éste regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

El pasado julio, la agrupación «Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara», con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una solicitud de inscripción del nombre «Aceite Villuercas Ibores Jara» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea.

Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción.

Así, ordenó la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada.

La mencionada resolución se publicó en el BOE el pasado octubre, habiendo transcurrido más de dos meses desde entonces sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición.

El objeto de la solicitud de protección es el aceite de oliva virgen extra obtenido mediante procesos mecánicos del fruto del olivo de las siguientes variedades principales: Manzanilla Cacereña, Cornicabra y Picual.

Estas tres variedades vegetales de olivo constituirán el aceite protegido en una proporción del 75% como mínimo, pudiendo corresponder el resto de la composición (máximo el 25% de la composición del aceite) a las variedades Verdial de Badajoz, Morisca y Arbequina.

La zona geográfica de la producción de las aceitunas, la extracción de los aceites y su envasado se sitúa al este de la provincia de Cáceres.

Está constituida por los términos municipales de Aldeacentenera, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín, Guadalupe, Logrosán, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román, Robledollano, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso.

La zona de elaboración y envasado del aceite de oliva virgen extra coincide con la de producción de las aceitunas.