El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de ocho años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Cáceres impuso en septiembre de 2020 a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a su hija menor de edad.

En un auto de fecha 16 de septiembre de 2021, el Supremo rechaza el recurso de casación presentado por el acusado, que previamente había acudido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), recurso que también fue desestimado íntegramente.

Así, el auto del TS, dado a conocer este miércoles por el TSJEX, considera probado que el acusado, residente legal en España, era padre de un niña nacida en 1996 y que entre los años 2004 y 2011, cuando ésta contaba entre 7 y 15 años, tuvieron lugar distintos abusos.

De este modo, en una ocasión, cuando la menor se duchaba en el domicilio familiar, “entró en el baño el acusado y, tras desnudarse, se situó detrás de ella y le penetró analmente, llegando a causarle dolor”. Además, en varias ocasiones “le pidió a la niña que le tocara el pene con la mano y, en otras, sentando a su hija encima de él se bajaba la cremallera, le bajaba el pantalón y la braga que llevaba puestos y restregaba su pene contra sus nalgas, llegando a penetrarle analmente, o introducía su mano en la zona íntima de la menor y acariciaba sus genitales”.

En otra ocasión, en la finca en la que trabajaba el acusado, a la que había acudido ese día su hija, “tras bajarle los pantalones y hacerla agacharse, le penetró otra vez analmente”.

Aquellas experiencias generaron un fuerte rechazo la víctima hacia su padre, lo que determinó que, entre los años 2012 y 2014, éste desistiera de realizar hechos como los relatados, aunque siguiese propinando caricias furtivas y no consentidas a su hija, a la que hacía ver con él películas pornográficas. A consecuencia de estos hechos, la víctima sufre un severo síndrome de estrés postraumático, que afecta de forma importante a su actividad cotidiana y ha llegado a inducirle a varios intensos de suicido.

Por su parte, el acusado comenzó a desarrollar en el año 2011 una degeneración córtico-basal (parkinsonismo) que dio lugar a problemas motores, con deterioro cognitivo a partir del año 2012, por lo que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta a partir de 2013. El 5 de junio de 2020, el acusado ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones 6.000 euros a favor de su hija.

Por todo ello, el Supremo ha confirmado la pena, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, de ocho años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su hija y de comunicarse con ella por 15 años, 6 meses y un día. Asimismo, se le impone la medida de libertad vigilada por cinco años.