La Junta de Extremadura tendrá que abonar más de 200.000 euros por actuar con morosidad y retrasar el pago de 5.480 facturas a una financiera que decidió llevar el impago a la vía judicial.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) al pago de 40 euros por cada una de las facturas pendientes de abono en concepto de gastos de cobro, según una sentencia que establece que debe gravarse este recargo por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo, y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.

De este modo, la Sala reconoce el derecho de la financiera BFF Finance Iberia, S.A.U. (Farmafactoring España, S.A.), a percibir del SES 40 euros por cada una de las 5.480 facturas que emitieron 28 empresas diferentes y que cobraron fuera del plazo legalmente establecido. Estas empresas emitieron las facturas por suministros o servicios prestados al SES y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.

La Sala interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida denegó los derechos de cobro por entender que el retraso no obedecía a desidia de la Administración, sino a las consecuencias de la crisis económica. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas, y no 40 euros por cada una de ellas.

Ahora la sentencia del Tribunal Supremo considera que hay que gravar con esa cantidad cada una de las facturas emitidas, independientemente de que la financiera decidiera agruparlas a la hora de presentar su reclamación. El importe a que asciende la condena por costes de cobro es de 219.200 euros (5.480 facturas por 40 euros cada una), lo que representa un 59% del principal reclamado, que ascendía, al tiempo de presentar la reclamación, a 370.491,04 euros en concepto de principal.

A la sentencia ha emitido un voto particular el magistrado Rafael Toledano Cantero y se adherido a él José Luis Requero Ibáñez. Ambos magistrados razonan que hubo 28 empresas que efectuaron suministros y prestaron determinados servicios a favor del SES para luego emitir unas facturas cuyos derechos de cobro fueron cedidos a Farma Factoring España (FFE), luego BBF Finance Iberia, S.A.U.

En su voto particular, los magistrados consideran que la actora, «lejos de simplificar o facilitar la gestión del cobro, lo ha complicado hasta límites que describen con detalle las sentencias de instancia y apelación, incurriendo en abuso de derecho al reclamar acumuladamente las facturas de los 28 proveedores en un único procedimiento contra un deudor, lo que le ha permitido reducir al máximo sus costes de gestión por miles de facturas, pese a lo cual pretende obtener los costes de cobro como si hubiera gestionado cada factura de forma separada».