El Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres ha condenado a un hombre a un año y ocho meses de prisión como autor responsable de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave al considerar probado que quemó unos rastrojos en su finca que originaron el fuego.

La sentencia tiene en cuenta la agravante específica de zona protegida, pues los hechos sucedieron en un terreno catalogado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y como Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque, que además está designado como punto de interés geológico por el Geoparque UNESCO Villuercas-Ibores-Jara. El hombre deberá además indemnizar a la Junta de Extremadura en concepto de responsabilidad civil y como responsable directo con 39.206,64 euros. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Los hechos sucedieron el día 17 de marzo de 2019, en tomo a las 15.00 horas, cuando el acusado provocó un fuego que acabó propagándose de forma incontrolada en la parcela número 102 del polígono 22 de la localidad cacereña de Berzocana, en el paraje conocido como «Collado del Moro». El hombre disponía de la preceptiva autorización para la quema de rastrojos mediante un permiso administrativo que había solicitado seis días antes al de los hechos. La sentencia considera probado que el fuego se originó al no apagar bien unos montones de restos orgánicos que había estado quemando esa misma mañana en su finca y no adoptar ninguna de las medidas de prevención exigidas legalmente para evitar la propagación del fuego «despreciando por completo el riesgo existente».

Asimismo indica la sentencia que al no sofocar debidamente el fuego de esas piras, quedaron rescoldos que más tarde prendieron y se propagaron por los alrededores, arrasando 40 hectáreas de montes y masas forestales. Para la extinción del fuego fueron necesarios cinco días de trabajo de efectivos del Plan Infoex, lo cual supuso para la Administración un gasto de 39.206,64 euros. Además, el fuego causó daños cuya cuantía no se ha determinado todavía en otras parcelas del polígono. En el acto del juicio, el Ayuntamiento de Berzocana renunció a las acciones que les pudieran corresponder por los daños causados en la parcela municipal que también resultó quemada.

En la vista el hombre argumentó que la mañana en la que se originó el incendio había estado en otra parcela en compañía de su hijo y se detuvo a hablar con otra persona; ambos fueron como testigos para corroborar esta versión, pero el Juzgado de lo Penal da credibilidad a la versión de los agentes del Seprona, que indicaron que el incendio se originó sin ninguna duda en la finca del acusado, que además coincidía que había solicitado permiso para la quema de rastrojos. La sentencia considera que no es incompatible el haber estado con otras personas y en otros lugares con el hecho de haber accedido a su propia finca en otro momento de la jornada y haber procedido a la quema de los rastrojos que originaron el fuego.