Todas las personas en edad adulta y los niños de 6 años en adelante deberán hacer uso de la mascarilla en aquellos lugares en los que no esté garantizado mantener una distancia de seguridad de dos metros. La Orden ha sido publicada hoy y entra en vigor mañana jueves. 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros.

Así, se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.

Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.

La presente orden surtirá plenos efectos desde este jueves y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.