ISABEL BARRANTES 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno.

El decreto establece dos líneas de ayudas entre las que se encuentran las destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones, y las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de sus familias.

En el caso de las ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior contarán con una cuantía máxima individualizada de 18.000 euros y estarán destinadas a financiar gastos de funcionamiento y de actividades. En el caso de las federaciones la cuantía será de 20.000 euros.

Cabe destacar que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior. 

En esta segunda línea de ayudas, los beneficiarios deberán haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos durante los cuatro años anteriores a la fecha de su retorno y no podrá haber transcurrido más de un año desde su retorno a Extremadura.

Asimismo, deberán estar empadronados y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud y disponer de rentas o ingresos brutos que no superen los límites establecidos en el decreto.

La cuantía de la ayuda, en este apartado, será de 1.500 euros, si bien ese importe podrá incrementarse cuando el solicitante acredite que la unidad familiar tiene la condición de familia numerosa o que alguno de sus miembros tiene algún grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, ha sido víctima de violencia de género o tiene la condición de víctima del terrorismo.

 

Por la concurrencia de cada una de estas circunstancias, que no son excluyentes, el importe de la ayuda se incrementará en 350 euros, por lo que la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros.