La reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios da una cobertura legal más actual sobre todo a las transacciones por internet ya que introduce cambios sobre los derechos del consumidor en la compra de productos y en la contratación de servicios.

Con ella, se busca principalmente proteger al consumidor en cuanto a la publicidad telefónica, el derecho a desistir de una compra o servicios, las reclamaciones y los servicios de atención al cliente, los pagos adicionales o la factura electrónica, entre otros.

La reforma conlleva que los consumidores y usuarios tengan constancia de sus quejas y reclamaciones mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, siguiendo así los principios de accesibilidad universal.

Además, se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo. En el caso de que el empresario ponga a disposición una línea telefónica, el uso de la misma no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica.

De igual modo, los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo de un mes, mientas que tendrán que eliminar lo conocido como “la letra pequeña” con el fin de que los usuarios sepan qué producto o servicio adquieren y también qué derechos tienen.

MÁS NOVEDADES

Asimismo, el consumidor dispondrá de más días para renunciar a un contrato realizado a distancia o fuera del establecimiento comercial, mientras que la publicidad telefónica no podrá ser en horarios intempestivos.

Otra novedad que recoge la ley, referida en este caso a los pagos adicionales, impone al empresario la obligación de que antes de que el consumidor y el usuario quede vinculado por contrato u oferta, aquel deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a remuneración acordada.

A través de esta modificación se deberá informar de forma clara y comprensible antes de una contratación, la cual no se podrá hacer sin un consentimiento expreso, mientras que el consumidor también tendrá derecho a recibir siempre las facturas telefónicas en papel sin coste alguno.

La modificación también recoge aspectos novedosos sobre la regulación de la contratación telefónica de servicios ya que las empresas deberán identificarse desde el inicio de la llamada, se prohíben las llamadas telefónicas de spam desde las 21,00 hasta las 9,00 horas, y el consumidor tendrá derecho a no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial.