La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en cumplimiento del artículo 143 de La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), se ha visto obligada a inmovilizar los vehículos de la empresa Autocares VIAN S.L., que realizaban transporte no autorizado desde Zarza de Granadilla y Hervás, hacia Institutos de Educación Secundaria de Plasencia.

En la actualidad, y para el presente curso, la Consejería de Fomento ha denegado varias solicitudes para realizar este tipo de transporte. Este es el caso concreto de la empresa afectada, cuya inmovilización se ha producido tras la denegación de su solicitud y tras los reiterados requerimientos tanto a los padres de los alumnos como a la propia entidad que realizaba el transporte no autorizado.

La Consejería de Fomento se ha puesto en contacto con las partes a través de varias notificaciones en las que se ha facilitado toda la información sobre los motivos del incumplimiento de la LOTT, y las consecuencias derivadas de esta actividad. Pero a pesar de la denegación de la autorización y de los reiterados avisos, la empresa no ha cesado en su actividad y por ello, ha sido necesario llevar a cabo las medidas que contempla la normativa para erradicar este transporte no autorizado.

De esta manera, y procurando distorsionar en la menor medida posible la formación académica de los alumnos transportados, la Administración tenía habilitado en el lugar de la inmovilización, un autobús alternativo perteneciente al concesionario que presta la Línea Regular JEV-022 Cáceres-Béjar, con Hijuelas, y al que corresponde por su exclusividad, realizar este transporte.

A pesar de esta alternativa, los padres han decidido no hacer uso de este autobús que se ponía a su disposición, y han transportado a los alumnos en sus propios vehículos particulares tras solicitar que se permitiese continuar a la ruta no autorizada.

Ante esta incidencia, los padres serán recibidos hoy en la Consejería de Fomento para informarles, entre otras cuestiones, que la línea regular que deben utilizar los alumnos en esa ruta, permitirá que los escolares bajen en las proximidades de los Institutos.

EXCLUSIVIDAD DE LAS LÍNEAS REGULARES

Todos los concesionarios de Líneas Regulares permanentes de uso general de viajeros que atienden los servicios interurbanos entre las diferentes poblaciones, tienen una serie de derechos y obligaciones por los que debe velar la Administración Regional.

Dentro de estos derechos que le asisten, destaca el goce de exclusividad de tráficos contemplado en los artículos 72 y 89 de la Ley 16/1987 de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. De esta manera, todo servicio de transporte de viajeros coincidente con el itinerario de la Línea Regular de uso general y que haya de ser autorizado por la Administración, corresponde únicamente al concesionario de la Línea Regular de uso general.

Conforme a esta normativa, cualquier transporte de alumnos que tenga que realizarse de forma reiterada desde cualquier localidad al Instituto, y su itinerario no coincida con el que ha de seguir la Línea Regular, o si el concesionario no opta por su ejecución, otra empresa sí puede ser autorizada por la Administración como Transporte Regular de Uso Especial. Para ello el operador debe presentar una solicitud aportando el contrato formalizado con los viajeros o sus representantes.

Pero por el contrario, si el itinerario coincide con el que realiza una Línea Regular de uso general y el concesionario manifiesta su disposición a ejecutar el servicio, para preservar el derecho que le asiste, la Administración debe denegar la autorización de Uso Especial solicitada por el operador.

La Administración Regional pretende con estas medidas amparar y proteger el transporte público regular de viajeros por carretera, como uno de los principales medios que vertebran y comunican a nuestra región y por tanto a sus 388 municipios.