El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a un nuevo decreto regulador de la concesión de ayudas para mejoras de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y en dehesas boyales, con una importante novedad respecto a la normativa anterior que es la flexibilización de los plazos de entrega, por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, de los proyectos de inversión objeto de la ayuda ya ejecutados y justificados.

Dicha ejecución y justificación total de las actuaciones se realizará ahora en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, eliminándose el plazo límite del 15 de noviembre que antes existía y que provocaba, en ocasiones, que ante el retraso de dicha notificación a los municipios beneficiarios, éstos apenas dispusieran de tiempo para llevar a cabo las obras de inversión de mejora, lo que originaba numerosos problemas de gestión.

Esto, unido a la adaptación del decreto a la nueva Ley de Subvenciones de Extremadura, y a las prórrogas legales contempladas, facilitará el trabajo de los Ayuntamientos titulares de fincas rústicas y dehesas boyales que quieran optar a esta ayuda.

Las actividades subvencionables, entre otras, abarcarán desde pozos de sondeo, charcas, abrevaderos, cerramientos perimetrales, construcciones ganaderas, naves polivalentes, rehabilitación de edificaciones existentes…, con el requisito imprescindible para todas ellas de mantenimiento de las mismas y destinadas al fin para el que fueron concebidas por al menos cinco años.

La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 % de la inversión auxiliable, siendo el importe máximo de 52.500 euros, por explotación y convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.