La consejería de Administración de la Junta de Extremadura ha autorizado a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito, a través de la entidad de crédito, Effibank, SA, entidad central del sistema institucional de protección (SIP) en el que está integrada junto a la Caja de Ahorros de Asturias y la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

El banco constituido por Cajastur-CCM, Caja de Extremadura y Caja Cantabria se denomina comercialmente Liberbank desde el pasado mes de julio ya que hasta ese momento sólo se conocía su razón social: Effibank S.A..

De esta manera, según el anuncio que publica el DOE la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, parcialmente modificada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo, de reforma del Sistema Financiero de Extremadura y por la Ley 1/2011, de 31 de enero, prevé en su artículo 84 que las Cajas de Ahorros con domicilio social en Extremadura podrán establecer acuerdos de colaboración, cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros y que "cuando estos acuerdos o asociaciones se materialicen en un sistema institucional de protección, o figura análoga que se pudiera crear, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura…".

La normativa también indica en su artículo 85 y establece que las Cajas de Ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero y a la que podrán aportar todos o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo, pudiendo esta entidad ser controlada conjuntamente por varias cajas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, correspondiendo "al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de política financiera, autorizar a una Caja de Ahorros el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito mediante una entidad bancaria a la cual se aporta todo el negocio financiero.

Será aplicable a las operaciones contempladas en este artículo y a sus correspondientes autorizaciones el mismo régimen previsto en la presente ley para los supuestos de fusión, a excepción hecha de lo dispuesto en el artículo 9.5 de esta ley".

Por su parte el artículo 9, salvo su apartado 5, de la citada Ley 8/1994, de 23 de diciembre, establece:

«1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de política financiera, autorizar cualquier operación de fusión, por creación de nueva Entidad o absorción, en la que intervenga alguna Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo que a ello se refiera.

2. Son requisitos necesarios para que el Consejo de Gobierno autorice la fusión:

a) Que las Entidades que deseen fusionarse no estén en proceso de liquidación ni respecto de ellas exista acuerdo de disolución.

b) Que queden a salvo los derechos y garantías de los afectados por el cambio.

3. La autorización de la fusión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo se publicará en los diarios de mayor difusión de la zona de actividad de las Cajas.

4. La denegación de la autorización de fusión sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en esta Ley».

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de agosto de 2011, adoptó el acuerdo de autorizar a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito a través de la entidad de crédito, Effibank SA, entidad central del sistema institucional de protección (SIP) en el que está integrada junto a la Caja de Ahorros de Asturias y la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Esta autorización queda sujeta a la condición de que se otorguen el resto de autorizaciones legalmente preceptivas.

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