El acuerdo, que pretende consolidar el proyecto de viabilidad de esta empresa extremeña del sector textil, se la logrado en presencia de la Consejera de Igualdad y Empleo, Pilar Lucio, y del director general de Trabajo, Juan Manuel Fortuna, en la sede de esta Consejería en Mérida. Tras la mediación del director general de Trabajo, la dirección de la empresa y la representación sindical y legal de Fuentecapala S.A. han adoptado un acuerdo en el seno de un Expediente de Regulación de Empleo. El acuerdo afectará a 94 trabajadoras y trabajadores. Es amplio, por las materias abordadas, y flexible, pues varía en función de la recuperación económica y productiva de la empresa.

Se fija el acceso directo a un sistema de jubilación, con las correspondientes ayudas previas y la extinción de sus contratos de trabajo, para los trabajadores entre 55 y 62 y más años; de tal forma, que en el presente año afectará a 21 trabajadores. Asimismo, se contemplan situaciones asimiladas para trabajadores de 53 y 54 años.

Se establece como colectivo de especial protección a los trabajadores de entre 47 y 55 años que, en principio, quedan excluidos de las diferentes medidas durante tres años. Igualmente, se han adoptado una serie de medidas denominadas de empleo estable que afectarán a 21 trabajadores que verán suspendidos sus contratos de trabajo, reduciéndose su jornada laboral en un 50% durante un período de dos años, a cuyo término podrán pasar a régimen de tiempo completo. En otro caso, si no se produce la recuperación prevista, podrán optar entre reducir su jornada con carácter indefinido con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 32 mensualidades o rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 28 días por año de servicio con un tope de 32 mensualidades.

Otro de los apartados son las medidas denominadas de recolocación diferida, que afectará a 39 puestos de trabajo y que consistirá en la extinción de sus contratos de trabajo con derecho a percibir 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. En este caso, la empresa se compromete en un plazo máximo de 2 años a ofertar un nuevo contrato en la propia empresa u otra externa que no exija cambio de residencia del trabajador. En el supuesto de que el trabajador decida, no obstante, dar por extinguida su relación laboral, con carácter indefinido, tendrá derecho a percibir una indemnización complementaria de 20 días por año, con un tope de 32 mensualidades. Si al término de los dos años y a causa de los resultados negativos de la empresa, ésta no pudiera realizar la propuesta de nueva contratación tendrán derecho a percibir la diferencia entre lo ya abonado (20 días con tope de 12 mensualidades) y 32 días por año de servicio con el tope máximo de 32 mensualidades.

Estas medidas que afectan sustancialmente al empleo, se ven complementadas con otras de gran calado como las relativas a flexibilización y polivalencia funcional, salariales, con una congelación salarial de dos años recuperable en los dos siguientes, jornada y horario planteándose deslizamientos de jornada por la empresa y la jornada continuada por la parte social, de adecuación a nuevos sistemas de primas de producción, de tal suerte que se creará una comisión de seguimiento para la aplicación de la misma y tras consulta y negociación, si no hubiera acuerdo, finalmente se llega al compromiso de someterse a un arbitraje en el seno del acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales.

Concluye así un largo período de negociación efectuado, esta vez, con prudencia y discreción, tras un primer intento fallido, que pretende consolidar la situación de la empresa en el mercado, hacerla más competitiva y suprimir los menos empleos posibles, a los que no obstante se da una oportunidad más de futuro, para recuperar los mismos, en similares condiciones a las existentes en la actualidad.