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lunes. 01.06.2026 |
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Arranca la época de máximo riesgo en Extremadura con un incendio en La Serena

Incendio declarado en La Serena.
Arranca la época de máximo riesgo en Extremadura con un incendio en La Serena

Tras detectarse el fuego, se han movilizado medios del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de Extremadura para tratar de controlar las llamas y evitar su propagación.

Efectivos del Plan INFOEX trabajan en la extinción de un incendio forestal declarado este lunes en una zona situada entre las localidades pacenses de Monterrubio de la Serena y Puerto Hurraco.

Tras detectarse el fuego, se han movilizado medios del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de Extremadura para tratar de controlar las llamas y evitar su propagación.

ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INENDIOS EN EXTREMADURA

Se da la circunstancia de que hoy empieza la época de peligro alto de incendios forestales. Durante la época de peligro alto de incendios forestales está prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, así como en las áreas de descanso de la red de carreteras y en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello; y el uso de material pirotécnico durante los días de riesgo muy alto o extremo de incendios. 

Asimismo, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio; y la suspensión temporal de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas. Para el uso de maquinaria en terrenos forestales y suelo rústico situados dentro de una Zona de Influencia Forestal (hasta 400 metros), será obligatoria la presentación de una declaración responsable cuando el nivel de riesgo de incendios sea muy alto o extremo. 

En situaciones de riesgo bajo, moderado o alto, podrán desarrollarse estas actividades aplicando las precauciones específicas establecidas. En suelo rústico y en espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, está prohibido el uso del fuego fuera de los supuestos autorizados, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

 Las quemas de vegetación en pie; quema de rastrojos, excepto las autorizadas por concurrencia de motivos fitosanitarios; piconeras; quemas de restos de vegetales generados en el entorno agrario, a excepción de las realizadas en pequeñas y micro explotaciones en regadío. 

BARBACOAS Y HOGUERAS

El uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras, en áreas recreativas y de acampada, debiendo los titulares de las mismas señalizar tal prohibición o proceder a su precinto o inhabilitación. 

En espacios abiertos en suelo rústico y en la franja de 30 metros de suelo urbano adyacente a este, se prohíben hogueras o barbacoas para la celebración de eventos o preparación de alimentos, con la excepción de los equipos de gas.


 

 

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