La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO).

En éste se encuentra incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por  Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, publicado en el DOE de fecha 9 de enero de 2023, por no ser conforme a Derecho.

La sala en su fundamentación señala que el POITEGIO está “incompleto”, y que para su aprobación es necesario que se hayan hecho los estudios y evaluaciones ambientales como son el caso de los proyectos del ciclo integrado de agua, gestión y tratamiento de residuos o energía.

En este sentido, la sala incide que la obligatoriedad de presentar estos estudios y proyectos previos a la aprobación está recogida en el artículo 9 de la Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de ocio (LEGIO)

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En la foto de archivo, imagen del proyecto diseñado para levantar en la provincia de Badajoz.

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