La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un vecino de Coria que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Plasencia a un año y un mes de prisión por levantar una construcción ilegal en un terreno rústico de su propiedad.

La sentencia por la que fue condenado considera probado que entre los meses de febrero y marzo de 2018, el vecino levantó en una parcela del término municipal de Coria, un cerramiento de la parcela con bloque de hormigón sin contar con la preceptiva licencia urbanística y en un terreno clasificado como no urbanizable de protección especial agrícola con protección ambiental.

En ese mismo terreno se halla una vivienda terminada con anterioridad junto a 13 edificaciones más y las obras carecen de licencia, por lo que no pueden ser legalizadas por tratarse de un terreno segregado en varios lotes pequeños, a pesar de que la Ley exige una superficie mínima de la parcela de 15.000 metros cuadrados. La superficie total es de 6.812 metros cuadrados y además no respeta la distancia mínima de 250 metros de separación respecto a la construcción existente en la finca colindante.

La Policía Local de Coria levantó acta de inspección y se incoó expediente sancionador por el que se acordó la suspensión inmediata de la obra de cerramiento. Además, un informe del Seprona corroboró que las obras de alzamiento de la pared de bloque estaban ultimadas, aunque en agosto de 2018 las puertas metálicas aún no habían sido instaladas.

El vecino fue condenado a un año y un mes de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, además de imponerle una multa e inahabilitarle para realizar labores de construcción, promoción o edificación de viviendas. La sentencia también le obligaba a la demolición del muro de cerramiento.

RECURSO ANTE LA AUDIENCIA

Sin embargo, el vecino presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres alegando la infracción del artículo 319 del Código Penal por considerar que la ilegalidad de la vivienda no fue objeto de acusación, sino que se limitó al muro construido. En ese paraje existe un núcleo de población de unas 50 viviendas y la del recurrente fue edificada en 1998 con un cerramiento a base de bloques de hormigón de 70 cm. de altura. En su recurso, el condenado alegó igualmente que el cerramiento se había derrumbado en algunos tramos debido a su antigüedad y se limitó a repararlo. Además consideró que se trata de una obra insignificante y, por tanto, atípica.

La Sala recuerda que el Ministerio Fiscal no ha acusado al recurrente de un delito contra la ordenación del territorio por la construcción de la vivienda levantada en el año 2000, como tampoco lo hizo por la construcción de las otras 13 edificaciones realizadas en aquellas fechas, porque los hechos están prescritos, sino que se ha limitado a acusar por el levantamiento de un muro perimetral en el año 2018.

La sentencia resalta asimismo que no se trata de levantar un muro nuevo, sino del alzamiento del anterior, como pone de manifiesto la propia Guardia Civil y se recoge en la sentencia de instancia. Por este motivo, la Sala considera que levantar un muro perimetral no puede ser calificado como obra de urbanización, construcción o edificación.

«Es cierto que la vivienda está fuera de ordenación, en cuanto que el artículo 70 Ley 11/2018, de 21 dediciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), que derogó la Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) establece una superficie mínima de 1,5 hectáreas para la calificación rústica, ahora bien, se reitera, no se enjuicia la construcción de la vivienda, sino la elevación del muro perimetral», indica textualmente la sentencia.

Por estos motivos, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación del acusado y le declara absuelto, sin perjuicio del derecho de la Administración a perseguir y sancionar las infracciones urbanísticas en las que haya podido incurrir.