La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha inadmitido a trámite una querella presentada por Ecologistas en Acción contra 33 diputados de la Asamblea de Extremadura por los delitos de prevaricación administrativa y desobediencia a la autoridad judicial.

La querella, que ha sido inadmitida a trámite, plasma que los querellados habrían cometido estos delitos al haber votado a favor de una ley aprobada en el parlamento autonómico, en concreto la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El tribunal pone de manifiesto en su auto que los querellados son todos parlamentarios autonómicos, en cuya condición votaron una proposición de ley, en sede parlamentaria, y cumpliendo su función, sin que el sentido de ese voto pueda ser utilizado para exigir una responsabilidad penal que supondría dejar sin contenido la inviolabilidad parlamentaria.

La inviolabilidad parlamentaria, continua el auto, está recogida en la Constitución Española en el artículo 71, para diputados y senadores, trasladada por el artículo 18 a nuestro Estatuto de Autonomía, y desarrollada por el reglamento de la Asamblea de Extremadura.

De esta forma recoge dicho reglamento que “los diputados de la Asamblea de Extremadura gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de cargo, aún después de haber cesado en su mandato”.

Con respecto al delito de desobediencia a la autoridad judicial, la Sala indica que si el querellante considera que con esta norma se vulnera la Constitución ello deberá encauzarse a través de los recursos legales establecidos al efecto, pero que, añade, con la votación de una ley en sede parlamentaria por unos parlamentarios, no se comete ese delito de desobediencia.

El exportavoz socialista de la Junta de Extremadura, Juan Antonio González, en la foto de archivo.