La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial de Centros Comerciales Carrefour, S.A., que solicitaba el pago de casi 175.000 euros al Ejecutivo regional por revocar la declaración de la ciudad de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística.

La cadena de centros comerciales presentó una demanda contra la Junta de Extremadura alegando que mediante la Resolución de 23 de abril de 2013, bajo el Gobierno del Partido Popular, se declaró a la ciudad de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística, lo que permitía a los establecimientos abrir al público los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre. Sin embargo esta declaración se revocó mediante Resolución de 21 de abril de 2016, una vez que el PSOE recuperó el Gobierno de la Junta de Extremadura, y fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura.

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución presentó recurso de casación contra dicha sentencia y el Tribunal Supremo lo estimó, dejando sin efecto la sentencia anterior y dando la razón a las grandes distribuidoras, lo que motivó la reclamación de Carrefour. La demandante reclamaba una indemnización de la Administración regional de 174.579 euros, pero la Sala desestima el recurso al entender que “no se cumple el requisito de que se haya causado un daño antijurídico”.

La sentencia indica que “no nos encontramos ante una conducta arbitraria de la Administración”, y que la Resolución de 21 de abril de 2016 de la Junta de Extremadura “no era palmariamente contraria al ordenamiento jurídico”. En este sentido, recuerda que esta misma Sala no apreció contradicción alguna y tuvo que ser el Tribunal Supremo el que anulara la Resolución, pero, indica, “dejando constancia de las dudas de Derecho existentes al no condenar en costas”. Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.