El Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito ha sentenciado que el alcalde de Monterrubio, Antonio Blázquez (PSOE), debe abandonar el cargo y no puede ejercer otro público en ocho años por un caso que arranca en 2006 con la querella de un vecino contra el regidor monterrubiano, tal y como informa en esta jornada el Diario Hoy.

Ese año, en pleno, el Gobierno local aprobó que el acceso a la finca El aguijón era de titularidad pública, justo lo contrario que proclamaba el vecino, que desde 2001 contaba con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que reconocía la titularidad privada, añade el rotativo.

A pesar de eso, el Consistorio incluyó el acceso de la finca en su inventario de caminos municipales. Tampoco hizo caso a la Junta y a una empresa que trabajaba para el Gobierno regional para elaborar el primer catálogo de caminos del municipio. Habían advertido al alcalde del hecho de que el camino de El aguijón no era público.

El juzgado entiende que el alcalde y cinco ediles que ya no lo son han cometido delito de prevaricación con expropiación ilegal. El secretario, que estaba imputado como cooperador, ha quedado absuelto. La sentencia es recurrible.

Tal y como informa el Diario Hoy, el Consistorio aprobó en 2006 el catálogo municipal de caminos, en el que metía el de El aguijón, sin contar con informes de los técnicos municipales «ni justificación documental alguna que avalase la inclusión de ese camino como público», indica la sentencia. Blázquez dijo que el catálogo era «una labor que han hecho los técnicos del Ayuntamiento, no es una labor política sino técnica», aunque admitió que había «algunas diferencias» con la Junta. Además, la magistrada Beatriz Miranda reseña que los informes emitidos por los técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural y de una empresa determinaban que ese camino era de carácter privado. Considera que el alcalde y sus exediles conocían el conflicto con el vecino y «no ha quedado acreditado que desconocieran» el fallo del TSJEx.

La defensa de Blázquez giró en torno al argumento de un «error gramatical» en lo aprobado en pleno, en el sentido de que no era un catálogo sino otro asunto con menor trascendencia legal. «Todos los documentos hablan con rotundidad de aprobación del catálogo de caminos», se replica en la sentencia, concluye la información.