El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una Orden que autoriza actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.

Una medida que se adopta "como medio de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación", añade la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Hay que tener en cuenta que en la región hay 75.000 hectáreas acogidas a las ayudas de forestación, que han alcanzado a unos 2.000 beneficiarios desde su puesta en marcha.

La Orden publicada permite el pastoreo "controlado, puntual y temporal" con ganado ovino, y sólo cuando se cumplan determinados requisitos. Esta medida, afirma, "debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas" en la comunidad autónoma.

Según establece esta norma, únicamente se autorizará el pastoreo en forestaciones consolidadas (en las que hayan transcurrido diez o más años desde su implantación) que tengan una densidad acorde con la legislación que regula estas ayudas y que tengan un estado vegetativo óptimo.

Cuando se trate de forestaciones con menos de una década de implantación (aunque siempre deben tener más de cinco años para poder acogerse a estas medidas), la Dirección General de Política Agraria Comunitaria podrá autorizar el pastoreo controlado previo informe favorable del servicio de ayudas a la forestación -se añaden más condicionantes de carácter técnico- y siempre que haya pastos abundantes.

En principio este pastoreo sólo podrá realizarse entre abril y mayo y entre noviembre y diciembre, con una carga que no puede superar las cuatro ovejas por hectárea.