La Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata infringió varios preceptos constitucionales al expulsar al Ayuntamiento de Moraleja, algo que, según el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), se hizo "de forma sorpresiva" y ocultando información.

Según la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx que anula los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2009, la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata ocultó el informe elaborado por el gerente del ente comarcal, que además no fue puesto a disposición del representante del Ayuntamiento de Moraleja.

Pese a que este informe resultaba "decisivo" tanto para conocer el importe de la deuda de Moraleja por el servicio de recogida de basuras, como para determinar los daños y perjuicios ocasionados, no se incluyó en el orden del día y además fue elaborado después de haberse convocado la sesión. 

"Ninguna referencia a este informe de la gerencia de la Mancomunidad se contenía en el orden del día fijado en el acuerdo de convocatoria, donde existían unas referencias genéricas a la separación del Ayuntamiento de Moraleja de la Mancomunidad y el inicio de acciones judiciales contra dicha corporación", indica textualmente la sentencia, que revoca la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres .

"El informe de la gerencia es de fecha 8-10-2009, de manera que difícilmente podía estar a disposición de los miembros del pleno cuando el mismo es elaborado dos días después de la convocatoria de sesión extraordinaria", dice el fallo judicial.

Este informe determinaba una deuda del Ayuntamiento de Moraleja de 146.819,37 euros hasta el 30 de agosto de ese año, así como una indemnización de 1.454.050,59 euros.

Pero el hecho de quel el informe no se elaborara antes de la convocatoria no es la única irregularidad detectada por el TSJEx, que también reprocha que no se hacía mención al mismo en el orden del día. Además, el Ayuntamiento de Moraleja no fue informado de las consecuencias que supondría su expulsión de la Mancomunidad de Municipios y el informe de la gerencia no estuvo a disposición de los miembros del pleno desde la convocatoria de la sesión.

El fallo judicial indica claramente que se vulneraron los derechos fundamentales de información y participación de Moraleja "al incorporar el informe a la decisión del pleno de forma sorpresiva, pues nada se había sabido del mismo hasta ese momento".

También indica la sentencia que se violó "una norma esencial para el funcionamiento del pleno, como es que la documentación a debatir sea conocida con anterioridad por los asistentes a la sesión".

El presidente de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata permitió que se debatiera en el pleno un asunto sin el preceptivo informe de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuesto y se saltó el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, según el cual, "en el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda".

La sentencia también indica que se violó el artículo 14 de los Estatutos de la Mancomunidad de Sierra de Gata, que indica que "será preceptivo el informe de la Comisión Informativa en los asuntos que se incluyan en el orden del día".

"Los preceptos citados hacen que sea competencia del presidente de la Mancomunidad el fijar el orden del día de las sesiones del pleno, pero esta competencia no alcanza a incluir en el orden del día asuntos que no hayan sido informados por la Comisión Informativa correspondiente", recoge la sentencia.

El fallo judicial también reprocha la falta de transparencia informativa de la Mancomunidad de Sierra de Gata, que no actuó conforme a las más elementales normas democráticas. 

"El cumplimiento de las normas de celebración de sesiones del pleno no es únicamente un problema de transparencia informativa sino de la propia racionalidad del funcionamiento del sistema democrático y el Estado de derecho", indica textualmente la sentencia.

El fallo también pone de manifiesto la violación de otro derecho constitucional, pues el Ayuntamiento de Moraleja "no pudo cumplir con los derechos que le correspondían en desarrollo del artículo 23 de la Constitución Española, al no disponer con la suficiente antelación del informe de la gerencia de 8-10-2009".

Lea la opinión de Isidoro Campos sobre este asunto en el siguiente enlace:

http://isidorocampos.blogspot.com/2011/06/un-insulto-la-inteligencia.html