Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán entre los días 23 y 27 de abril sorteos públicos para determinar los ciudadanos que desempeñarán la función de miembros de mesas electorales en cada circunscripción. En total se configurarán más de 1.500 mesas electorales.

Para cada mesa electoral se designará por sorteo público un presidente y dos vocales, así como sus respectivos suplentes.

Los miembros de mesa se designan entre la totalidad de electores inscritos en cada mesa, que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir. Las personas designadas que por causa justificada no puedan desempeñar la función, podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días, de igual modo pueden renunciar los mayores de 65 años que no puedan cumplir con el cargo.

Los presidentes de Mesa deben tener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, Graduado Escolar o su equivalente.

Los ciudadanos designados como miembros de Mesa, recibirán una notificación y un manual de instrucciones con todo lo referente a las funciones que tendrán que desempeñar.

Los miembros de Mesa recibirán un permiso retribuido de jornada completa por el día electoral, en caso de que para ellos hubiera sido un día laboral. Además tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada del día posterior a la votación. Igualmente, podrán contar con dietas reguladas y con la protección del Sistema de Seguridad Social ante cualquier eventualidad que pueda surgir durante la jornada.

Imposibilidad para ejercer el rol de miembro de Mesa

Quienes hayan sido designados como miembros de Mesa y se vean imposibilitados para desempeñar el cargo, pueden presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona antes de siete días desde su designación, expresando y documentando la causa justificada que les impida la aceptación del cargo. En este caso la Junta resuelve y comunica, si procede, en el plazo de cinco días la sustitución producida al primer suplente.

Los miembros de las Juntas Electorales, los candidatos y suplentes, las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme, los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar, militares en activo, enfermos hospitalizados, residentes fuera de la circunscripción electoral, personal embarcado, personas no elegibles y cualquier otro ciudadano que tenga una causa suficientemente justificada y documentada, pueden tener excusa legal para ejercer el cargo de miembro de Mesa.

Si con posterioridad a este primer plazo de siete días, cualquiera de los designados se ve imposibilitado para cumplir con su papel, debe informar a la Junta de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, o si el impedimento surge después de éste periodo se debe avisar inmediatamente a la Junta de Zona y, en cualquier caso, antes de la hora de la constitución de la Mesa, a fin de que la misma determine la actuación y comunique la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y proceda a nombrar otro, si fuera preciso.

Si llegada la hora de la constitución de Mesa no se han presentado al menos tres de los ciudadanos designados miembros de Mesa, la Junta Electoral puede designar para el cargo a un elector que se encuentre presente, a fin de completar las personas necesarias para constituir la Mesa Electoral. Es importante mencionar que aquellos ciudadanos que no se presenten en el colegio electoral a la hora designada, sin causa justificada, incurrirán en delito, siendo éste penalizado de acuerdo a la ley electoral vigente.