La Consejería de Sanidad y Dependencia desmiente que niegue un permiso para ausentarse de su puesto de trabajo a la concejala popular de Moraleja, Concepción González, para asistir a los plenos de la corporación y lamenta que se haga uso de estas cuestiones con fines partidarios.

Es igualmente falso que haya trato discriminatorio o sectario y que se incumpla la Ley, nada más lejos de la realidad, porque precisamente con la Ley en la mano se ha contestado a la solicitud de la concejala del Partido Popular.

Concretamente, siguiendo el régimen de permisos y licencias del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES) reconocido en la Ley 7/2007, de 12 de abril; así como la normativa sobre conciliación de la vida familiar y laboral, Ley 39/1999 de 5 de noviembre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad de mujeres y hombres.

A lo que en este caso se suma la normativa reguladora del régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por la condición de concejal de la interesada.

Con todo ello, el artículo 48 j de la Ley 7/2007 establece "el derecho de los empleados públicos a obtener permiso por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal" y de la misma forma, la Ley de Régimen local, antes citada, describe textualmente "el tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, como el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación".

Tal y como recoge la Ley, el Servicio Extremeño de Salud ha concedido el pertinente permiso a esta concejala, y así se le ha notificado por escrito, para la asistencia a las sesiones plenarias, e igualmente, ateniéndose a la ley no se contempla conceder permisos para la recogida de documentación.

Por lo tanto, la Consejería de Sanidad y Dependencia y el SES han obrado en todo momento conforme a la Ley, es más, en el mismo documento que se le remite a la interesada se recoge la posibilidad de interponer recurso de alzada si no está conforme con esta resolución, circunstancia a la que no ha recurrido la citada concejala, conocedora de la Ley y en cambio ha preferido recurrir a los medios de comunicación, realizando un uso partidario de esta cuestión.