La avería de un avión de la compañía Air Nostrum ha dejado en tierra a 67 pasajeros que tenían comprados sus billetes para viajar desde el aeropuerto de Badajoz hasta Palma de Mallorca.

Este incidente ha estado motivado por una «circunstancia extraordinaria» y se ha producido este jueves, lo que ha impedido viajar a su destino a los viajeros que tenían concertado su viaje por las vacaciones u otros motivos.

Esta cancelación «por problemas técnicos» se une a los ya frecuentes incidentes ocurridos en los trenes que cubren trayectos entre Extremadura y otras comunidades autónomas.

La Unión de Consumidores de Extremadura (UCE) ha recordado a los pasajeros que habían adquirido su billete a Palma de Mallorca que el hecho de que se trate de una circunstancia extraordinaria no exime a la compañía de la obligación de afrontar sus responsabilidades. Por tanto, los afectados podrán reclamar a Air Nostrum 250 euros por pasajero

Ante los casos de cancelación de un vuelo, la solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. Así, esos 67 pasajeros tienen derecho a la devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser. También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.

Asimismo, la compañía está obligada a transportar hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible a los viajeros. En esta ocasión, la compañía ofreció un viaje en autobús a Madrid o bien esperar al vuelo de la tarde con destino a la capital de España.

La UCE ha advertido que tanto en un caso como en otro, los pasajeros tienen derecho a compensación, incluso si ha aceptado el vuelo o transporte alternativo ofrecido por la compañía como consecuencia de la cancelación de su vuelo. Para ello es requisito imprescindible, tal y como sucede en este caso, haber llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía para el vuelo alternativo, incluso aunque ambos vuelos sean operados por la misma aerolínea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que pueden calificarse de ‘circunstancias extraordinarias’ los acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos. Los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, ‘circunstancias extraordinarias’.

En el caso de los pasajeros afectados por la cancelación de este vuelo, al ser la distancia del mismo inferior a 1.500 kilómetros, tienen derecho a una compensación de 250 euros.