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miércoles. 27.05.2026 |
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La Junta declara la época de peligro alto de incendios forestales desde el 1 de junio

Incendio forestal, en la foto de archivo.
La Junta declara la época de peligro alto de incendios forestales desde el 1 de junio

Las autoridades autonómicas han hecho un llamamiento a la ciudadanía para extremar la precaución, especialmente en zonas rurales, dehesas, parcelas y áreas con abundante vegetación.

La Junta de Extremadura ha declarado oficialmente la época de peligro alto de incendios forestales entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2026, periodo durante el cual se activará el máximo despliegue de medios adscritos al Plan Infoex para prevenir y combatir posibles fuegos forestales en la región.

La medida ha sido publicada este miércoles en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) mediante una orden de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno, Interior y Emergencias. El documento contempla además la posibilidad de prorrogar esta situación excepcional si las condiciones meteorológicas elevan el riesgo de incendios.

PROHIBICIONES

Durante estos meses quedará prohibido encender fuego en espacios abiertos, áreas recreativas y zonas de acampada, incluidas aquellas habilitadas para ello. También se restringirá el uso de material pirotécnico en jornadas catalogadas de riesgo muy alto o extremo.

La normativa prohíbe además arrojar objetos en combustión o cualquier material susceptible de provocar un incendio forestal, así como todas las autorizaciones para la quema de rastrojos, pastos permanentes y restos de poda o selvícolas, que quedarán suspendidas temporalmente.

Asimismo, no se permitirá el uso de maquinaria y equipos en montes y áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de estos terrenos cuando puedan generar chispas, deflagraciones o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o en labores de extinción.

En suelo rústico y espacios abiertos de núcleos urbanos ubicados en Zona de Influencia Forestal también estará vetado el uso del fuego, excepto en los supuestos autorizados por la normativa vigente.

RESTRICCIONES ESPECÍFICAS

La orden incluye restricciones específicas para las quemas agrícolas y de vegetación, permitiendo únicamente aquellas autorizadas por motivos fitosanitarios, las piconeas y determinadas quemas en pequeñas explotaciones agrícolas de regadío.

Por otro lado, la Junta ha ordenado el cierre o inhabilitación de las barbacoas y hogueras en áreas recreativas y de acampada. En espacios abiertos de suelo rústico y en la franja de 30 metros de suelo urbano colindante quedarán prohibidas las hogueras y barbacoas destinadas a celebraciones o preparación de alimentos, con la única excepción de los equipos de gas.

El Ejecutivo regional insiste en extremar la precaución durante los próximos meses ante el elevado riesgo de incendios derivado de las altas temperaturas y la sequedad del terreno.

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