La Junta y el Gobierno resuelven sus discrepancias sobre la ley de medidas fiscales urgentes
Las discrepancias se centraban en dos deducciones autonómicas: la relativa a donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y al patrocinio de deportistas, y la vinculada al traslado de la residencia habitual a Extremadura.
La Junta de Extremadura y el Gobierno central han alcanzado un acuerdo para resolver las discrepancias planteadas en relación con la Ley autonómica 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, aprobada en la Asamblea de Extremadura con el apoyo del PP y Vox.
La norma fue impulsada inicialmente por el Ejecutivo regional como decreto ley tras el fracaso de las negociaciones para aprobar los presupuestos autonómicos de 2025, y posteriormente tramitada como proyecto de ley para incorporar aportaciones del grupo Vox, lo que permitió su aprobación definitiva en la Cámara legislativa extremeña.
Tras dicha aprobación, el Gobierno central planteó discrepancias competenciales sobre determinados aspectos de la ley, que han sido abordadas en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura. El acuerdo alcanzado pone fin a la controversia y será comunicado al Tribunal Constitucional, según publican este miércoles, 4 de febrero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Las discrepancias se centraban en dos deducciones autonómicas: la relativa a donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y al patrocinio de deportistas, y la vinculada al traslado de la residencia habitual a Extremadura.
En el primer caso, ambas administraciones acuerdan que la deducción deberá interpretarse y aplicarse conforme al orden competencial estatal, en concreto a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 35/2006 del IRPF. El acuerdo establece que únicamente será exigible la comunicación a la Junta de Extremadura de las donaciones recibidas por aquellas entidades donatarias que no estén incluidas entre las entidades sin ánimo de lucro obligadas a informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a la Ley 49/2002.
Esta solución, según recoge el BOE y el DOE, se ajusta también al artículo 46.5 de la Ley 22/2009, al procurar que la aplicación de la deducción tenga el menor impacto posible en las obligaciones formales de los contribuyentes.
En cuanto a la deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura, el acuerdo contempla que la Junta promoverá una modificación legislativa para que dicha deducción quede configurada como una deducción por aplicación de renta o por inversión no empresarial, o bien se incorporen elementos adicionales al traslado de residencia que permitan considerarla vinculada a una circunstancia personal y familiar.