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domingo. 26.04.2026 |
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Entra en vigor el registro obligatorio para acceder a viviendas públicas y protegidas en Extremadura

Obras en viviendas en un municipio extremeño.
Entra en vigor el registro obligatorio para acceder a viviendas públicas y protegidas en Extremadura

El registro cuenta con dos secciones diferenciadas: una destinada a las viviendas de promoción pública gestionadas por la Junta de Extremadura en régimen de alquiler social, y otra que agrupa las viviendas medias, las viviendas protegidas de régimen especial y las de régimen general.

La inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura es obligatoria desde el 1 de enero para poder acceder tanto a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que gestiona la Junta de Extremadura como a las nuevas viviendas protegidas en régimen de compraventa, entre ellas las incluidas en el Plan Habita. 

Así lo ha recordado la secretaria general de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, Lidia López Paniagua, quien ha subrayado que este registro se convierte en un requisito previo indispensable para participar en los procedimientos de adjudicación de este tipo de viviendas.

Una vez presentada la solicitud de inscripción, la Junta de Extremadura comprobará que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos para el acceso a las viviendas demandadas. Tras la verificación, se procederá a la inscripción efectiva en el registro. Las solicitudes pueden tramitarse de forma telemática a través del enlace habilitado en la web oficial de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/0694124.

El Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura fue puesto en marcha mediante el Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE nº 34, de 19 de febrero de 2025). Esta norma concibe el registro como una herramienta clave para conocer y mapear la demanda real de vivienda en la región, aportando una base sólida y transparente para el diseño de las políticas públicas en esta materia y facilitando una planificación más eficaz del incremento y mejora del parque de vivienda protegida.

El registro cuenta con dos secciones diferenciadas: una destinada a las viviendas de promoción pública gestionadas por la Junta de Extremadura en régimen de alquiler social, y otra que agrupa las viviendas medias, las viviendas protegidas de régimen especial y las de régimen general.

El decreto permite que las personas y unidades familiares interesadas se inscriban como demandantes de una o varias tipologías de vivienda protegida en la localidad en la que estén empadronadas. Asimismo, se contempla la posibilidad de señalar una segunda localidad de preferencia, lo que permitirá que, en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública, puedan ser tenidas en cuenta aquellas personas inscritas en dicha segunda opción cuando existan viviendas vacantes una vez atendidos los demandantes empadronados en la localidad correspondiente.

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