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sábado. 25.04.2026 |
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El TSJEx rechaza apartar a los magistrados que juzgarán la causa contra David Sánchez

En la foto de archivo, David Sánchez
El TSJEx rechaza apartar a los magistrados que juzgarán la causa contra David Sánchez

En su resolución, el TSJEx reconoce que algunas expresiones empleadas en resoluciones anteriores podrían resultar poco afortunadas, aunque subraya que no implican la existencia de un criterio previo sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la recusación presentada contra los magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz encargados de juzgar la causa en la que están procesados David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y el exdirigente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo, junto a otras nueve personas.

La Sala Especial del alto tribunal extremeño concluye que no existen elementos que permitan cuestionar la imparcialidad objetiva de los tres magistrados designados para el enjuiciamiento, pese a que estos hubieran intervenido previamente en resoluciones dictadas durante la tramitación del procedimiento.

El incidente de recusación fue promovido en noviembre por la defensa de David Sánchez y contó posteriormente con el respaldo de otros acusados. Las defensas sostenían que los magistrados habían perdido neutralidad al pronunciarse con anterioridad sobre recursos relacionados con la instrucción del caso. La Fiscalía, por su parte, se opuso a estas solicitudes al considerar que no se había demostrado ningún motivo legal para apartarlos del juicio.

En su resolución, el TSJEx reconoce que algunas expresiones empleadas en resoluciones anteriores podrían resultar poco afortunadas, aunque subraya que no implican la existencia de un criterio previo sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. El tribunal destaca que dichas referencias no constituyen valoraciones anticipadas del fondo del asunto.

Asimismo, la Sala rechaza el argumento de que el conocimiento previo del procedimiento impida a los magistrados ejercer su función en el juicio oral. En este sentido, recuerda que la participación en fases anteriores del proceso no supone, por sí misma, una causa de recusación ni invalida la capacidad del tribunal para valorar las pruebas con objetividad durante la vista.

Con esta decisión, el TSJEx mantiene la composición de la sala que deberá celebrar el juicio y resolver una causa de especial repercusión mediática en la provincia de Badajoz.

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