Anulan la condena a cinco exalcaldes por vertidos agrícolas en el Valle del Jerte
El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmaba la condena de la Audiencia de Cáceres, absolviendo así a los cinco exalcaldes.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 11 años de inhabilitación que había sido impuesta a cinco exalcaldes de municipios del Valle del Jerte por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la gestión de vertidos, principalmente destríos de cerezas, en sus localidades.
Los exalcaldes de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas, que estuvieron en el cargo entre 2015 y 2019, habían sido condenados por no adoptar medidas para controlar estos vertidos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado sus recursos y ha revocado la sentencia anterior por vulnerar el principio acusatorio.
El tribunal ha señalado que no quedó probado que los alcaldes tuvieran competencia sobre la gestión de residuos agrícolas, ya que, según la normativa, la responsabilidad de los ayuntamientos se limita a los residuos domésticos. La condena se había basado en una interpretación genérica de su obligación de velar por la integridad de los bienes municipales, un argumento que no se había incluido en la acusación inicial del Ministerio Fiscal.
Asimismo, la Sala destaca que la acusación se fundamentó en un incumplimiento de deberes de vigilancia, inspección y sanción que corresponde solo a la gestión de residuos domésticos, no agrícolas. La condena se apoyó en una obligación general, recogida en el artículo 42 del Reglamento, que no fue adecuadamente contemplada en la defensa de los alcaldes.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmaba la condena de la Audiencia de Cáceres, absolviendo así a los cinco exalcaldes.