Casi 13.000 agricultores extremeños por cuenta propia están integrados desde ayer a todos los efectos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y se acogen al Estatuto del Trabajo Autónomo. Con algunas particularidades para el sector, ahora tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores autónomos y prestaciones como el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal, de las enfermedades profesionales, así como relativas a las altas y bajas en la Seguridad Social. La única diferencia es que el agricultor puede cotizar entre una cantidad máxima y una mínima en función de lo que quiera cobrar cuando se jubile. Para llegar aquí han tenido que cumplir tres requisitos: ser agricultor profesional con al menos la mitad de sus rentas provenientes de la agricultura; que el beneficio que vaya a constar en la Declaración de la Renta no supere los 27.000 euros; y que no tenga contratadas a más de dos personas de forma fija, o el equivalente a 546 jornadas al año en caso de ser eventuales. Las organizaciones agrarias extremeñas avalan esta transición.

El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles pasado el Real Decreto que desarrolla reglamentariamente los cambios introducidos por la integración de los agricultores por cuenta propia en el RETA, una norma que entró ayer en vigor. La transición se produjo en un primer momento el pasado 1 de enero, pero el Real Decreto adapta a los cambios cuatro reglamentos sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios, así como la colaboración que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional prestan en la cobertura de las contingencias profesionales y la incapacidad temporal. Por ello, no es hasta ayer cuando se completa el ciclo del cambio de régimen del agrario al autónomo de forma oficial y definitiva.

Todo esto llega después de un período transitorio en el que se han ido sumando de manera automática al nuevo régimen, después de que Gobierno, agentes sociales y organizaciones agrarias acordaran el Pacto de Toledo de integración de regímenes. En concreto, se modifica el procedimiento a seguir para la acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para encuadrar a los agricultores por cuenta propia en el citado sistema especial.

 

CONTRATACIONES Como ejemplo, los agricultores que contraten a hijos menores de 30 años no necesitarán presentar declaración conjunta en la que se acredite que son asalariados, pero sí habrá que hacerlo un mes después de cumplir esa edad.

Asimismo, se actualizan los preceptos relativos a la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores autónomos, en función del tipo de actividad que desempeñen, de las condiciones de su ejercicio y de si este se simultanea o no con otras actividades que determinen su alta en el mismo o en otro régimen.

La norma modifica los reglamentos generales sobre altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social; cotización y liquidación; recaudación, y colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo.