La Consejería de Educación y Empleo señala la aplicación del nuevo régimen de devengo de la paga extraordinaria, previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, el motivo por el que se han producido diversas incidencias en la nómina de determinados docentes a los que se ha concedido una comisión de servicios para el próximo curso escolar.

Así, en el apartado c) de su artículo 17 se establece que en el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una Administración pública distinta, la nómina se liquidará por día.

Por su parte, el apartado c) de su artículo 18, referido al devengo de la paga extraordinaria, concreta que cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de estas pagas extraordinarias los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida o desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el período expresado.

Por eso, siendo plenamente consciente la Consejería de Educación y Empleo del perjuicio que la aplicación de dicha normativa está causando a un colectivo importante de profesorado extremeño, se realizarán las actuaciones pertinentes para que cuanto antes se pueda regularizar la nómina de los docentes afectados y así perciban las retribuciones correspondientes.

Precisamente, ante las graves incidencias que dicho régimen podía conllevar para el profesorado extremeño, por parte de la Dirección General de Personal Docente ya se hizo pública en la web http://profex.educarex.es el día 15 de enero de 2015 una nota aclaratoria en este sentido.