El Consejo de Gobierno ha aprobado el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2011 en Extremadura, que recoge que los descansos correspondientes a la Fiesta del Trabajo y Navidad se disfrutarán los lunes 2 de mayo y 26 de diciembre.

De acuerdo con el decreto, serán inhábiles en 2011 los días siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

21 de abril: Jueves Santo.

22 de abril: Viernes Santo.

2 de mayo: Descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

8 de septiembre: Día de Extremadura.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

26 de diciembre: Descanso laboral correspondiente al día 25 de diciembre, Natividad del Señor