La Guardia Civil ha intervenido en Navalmoral de la Mata a una conductora la cantidad de 122.000 euros que no habían sido declarados. Los agentes dieron el alto a un vehículo  que iba conducido por una mujer, como única ocupante del mismo. La actitud mostrada por esta ante las preguntas formuladas por los agentes, les hizo sospechar, procediendo a realizar un registro superficial al vehículo en prevención de que pudiera transportar algún género ilícito.

De esta manera, fueron hallados siete pequeños bolsos en cuyo interior contenían gran cantidad de billetes de diverso valor.

En total, algo más de 6.400 billetes de distintas cantidades, cuyo recuento posterior arrojó una suma global de algo más de 122.000 euros. Al solicitarle algún documento acreditativo de su lícita procedencia, además del preceptivo documento de Declaración de Movimientos de Medios de Pago, no pudo aportarlo al no haberlo realizado lo que motivó la intervención provisional de la totalidad del dinero.

Ante ello, se levantó un acta de intervención, entregándose a la portadora la cantidad de 1.000 euros en concepto de mínimo de supervivencia, siendo informada de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa recogida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Con el objetivo respaldar los esfuerzos desplegados a escala de la UE para erradicar la delincuencia y reforzar la seguridad mediante la lucha contra el blanqueo de capitales, el terrorismo y la delincuencia, las personas físicas tienen obligación deefectuar previamente una Declaración de Movimientos de Medios de Pago cuando realicen los siguientes movimientos:

 

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán, como en este caso, la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la totalidad de los medios de pago hallados, salvo el mínimo de supervivencia que se determine, incoándose el correspondiente Acta de Intervención.

Asimismo, podrá imponerse la sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50 % del valor de los medios de pago.

El dinero intervenido ha sido ingresado en una cuenta abierta a nombre de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, del Banco de España.