La Unión de Consumidores de Extremadura ha denunciado la falta de transparencia en las tarifas, aplicación indebida de la compensación por el tope del gas, facturas difíciles de entender, y los códigos QR inservibles.

Este colectivo ha recordado que todos sabemos que la factura eléctrica ha subido y que este término es una obviedad para todos los consumidores; además esta subida de los precios de la energía ha sido en un periodo de tiempo relativamente corto, en el que la gran mayoría de los usuarios han optado por extremar más si cabe el control del gasto, o acceder a las supuestas ofertas facilitadas por las compañías.

El sistema de precios del mercado mayorista de electricidad hace que el precio del último kWh necesario para casar oferta y demanda decida el precio del 100% de la energía.

De esta forma, cuando hay que recurrir a una tecnología de alto coste, como el gas, el impacto se traslada a toda la energía negociada para esa hora.

Este cambio constante de precios ha generado mucha incertidumbre entre los consumidores, quienes ven notables subidas en el importe mensual de su factura eléctrica, pero desconocen los motivos ante la dificultad de entender el desglose de estas.

Debido a esto, muchos optan por cambiar de compañía, algo que puede suponer más perjuicios que beneficios. Sobre todo, teniendo en cuenta que son muchos las compañías, como es el caso de Endesa o de Iberdrola, que están aplicando el tope del gas en el mercado libre abusivamente, al aplicarlo a contratos, cuya fecha de renovación no ha sido alcanzada, algunos de ellas no les toca dicha fecha hasta este año 2023, por lo que quedan exentos de esta compensación.

Sin embargo, los consumidores ven como se ha duplicado en la gran mayoría de los casos su factura, por este motivo, subida que no le es de aplicación. Al reclamar este abuso ante las compañías estas nos argumentan que con la excepción ibérica se ha llevado a cabo una modificación contractual y que, por ende, la fecha de renovación es posterior al 26 de abril de 2022 y sí procede la aplicación del Tope del Gas. Modificación ésta que entienden desde la UCEX que se ha producido de manera totalmente unilateral puesto que ha sido impuesta a los consumidores por estas comercializadoras, a pesar de que la fecha de renovación de sus contratos fuera anterior al 26 de abril de 2022.

El coste relativo al “tope del gas” aparecerá en nuestras facturas de diferente manera, en función de si estamos en el mercado libre o en el mercado regulado.

En el libre, este concepto aparecerá perfectamente desglosado y, por tanto, será sencillo saber qué importe nos han cobrado por el mismo. Sin embargo, en el mercado regulado, no lo encontrarás diferenciado, sino incluido dentro de la sección relativa a “Costes de la energía”.

Las comercializadoras de electricidad deben notificar a sus clientes cualquier incremento de precios, de forma transparente y comprensible, y como no lo hacían de esta manera, mediante Real Decreto-ley 23/2021, se define el contenido mínimo de dicha comunicación, así como un plazo mínimo razonable de preaviso de un mes. Indica que las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior. Desde luego, soterrar una comunicación concerniente a una modificación de las condiciones contratadas en una comunicación cuyo fin es notificar un periodo de facturación parece contrario al espíritu de trasparencia que predica la norma y motivo suficiente para la pérdida de efectos de ese tipo de notificaciones.

Además, señalan que en otros casos han detectados que algunas comercializadoras eléctricas no exponen con claridad todos los costes de la nueva regulación del precio del gas, modifican unilateralmente, sin comunicación previa, el precio fijo del kilovatio, aumentado este en la proporción del supuesto “tope del gas”, el consumidor detecta una importante subida en la factura, sin saber a qué se debe.

En las nuevas contrataciones, cuando te informan de un precio del kilovatio fijo, “sin altibajos según la hora en la que consumas energía”, te encuentras con una supuesta publicidad u oferta, complicada de entender, donde el consumidor solo si fija en el precio final del kilovatio, sin tener en cuenta la letra pequeña que acompaña a la oferta, donde le informan de los impuestos, apareciendo en el último párrafo la información sobre el “tope del gas”.

Más allá de los vaivenes que pueda experimentar el precio de la luz, hay ciertos factores que siempre te ayudarán a entender si te conviene más tener la tarifa regulada o la tarifa libre.

En líneas generales, te saldrá a cuenta estar en el mercado regulado si eres un consumidor vulnerable o vulnerable severo (porque puedes acogerte al bono social de la luz), si consumes más en las horas valle o si el precio de la luz baja definitivamente. Por el contrario, te convendrá el mercado libre si no cumples con los requisitos para pedir el bono social, si consumes más en horas punta, si prefieres despreocuparte del horario en el que usas tus electrodomésticos, si quieres contratar varios servicios juntos (por ejemplo, luz y gas) o si quieres aprovechar descuentos o promociones.

También desde la UCEX hablan de que hay una herramienta muy práctica al respecto que se trata del comparador de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.  Es de utilidad principalmente si eres consumidor doméstico o pyme, al incluir las ofertas de gas para consumidores suministrados hasta 4 bares de presión incluida la tarifa regulada, y ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión, con y sin discriminación horaria. El comparador pretende facilitar la comparativa de precios y servicios de las ofertas de gas y electricidad disponibles en el mercado de manera sencilla y personalizada según volumen de consumo y ubicación geográfica.

«Pues bien, hemos querido comprobar a cuánto nos saldría el precio del kWh en el mercado libre para este mismo periodo de facturación, potencia y consumo. Para ello, hemos accedido a la herramienta de comparación facilitada por la CNMC y, en este sentido, debemos resaltar que hemos tenido que introducir los datos de manera manual ya que los códigos QR incluidos en las facturas PVPC de la comercializadora Energía XXI son totalmente ilegibles, por más que lo hemos intentado con varios dispositivos diferentes. Una vez que hemos introducido los datos manualmente en el comparador de ofertas de la CNMC, lo primero que nos sale es un aviso en el que nos indican que a los precios que salgan en los resultados de nuestra comparativa, habrá que sumarle el coste relativo al tope del gas puesto que no están incluidos».

Llegados a este punto, la UCEX ha detectado algunas facturas de comercializadoras que no incluyen el mencionado código QR y otras, como ya han señalado, que lo incluyen pero que a la hora de intentar leerlo es completamente ilegible y, por ende, no redirecciona al comparador.

Estos hechos ya han sido denunciados ante la autoridad competente y en este sentido, «nos vemos en la obligación de recordar que, desde el mes de agosto del pasado año 2021, todas las facturas de la luz que tengan una potencia contratada inferior a 15 kW deben incluir este código QR, independientemente de si son emitidas por comercializadoras con tarifa en el mercado regulado o libre»