La Fiscalía de Badajoz y la acusación particular piden tres años y seis meses de prisión tanto para el administrador de la empresa subcontratista que demolió un edificio de la calle Rivillas, en Badajoz, como para quien ejercía de encargado general de los trabajos, al considerar que son “responsables” del accidente por el que un obrero falleció en marzo de 2019.

El juicio en relación a este caso tendrá lugar el próximo miércoles, 20 de abril, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz.

Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Efe, el trabajador se encontraba el 7 de marzo de 2019 sobre el forjado de la tercera planta del edificio, en fase de demolición, junto a un compañero, para entre los dos demoler el forjado de esa planta y retirar los escombros.

“A pesar de no existir protecciones colectivas, tampoco se había instalado una línea de vida como tal, sino que sobre el suelo existía una cuerda de largas dimensiones que se empleaba para atarse los dos trabajadores su respectivo arnés de seguridad», tal y como se indica.

A juicio de la Fiscalía, «la cuerda se encontraba unida a un punto fijo no equidistante de todo el perímetro de la planta, y por su longitud implicaba que cualquier caída, con o sin arnés puesto, pudiera suponer graves consecuencias”.

En estas condiciones, sobre las 15:30 horas, después de comer, el empleado subió a la tercera planta para continuar su trabajo y se situó en la zona más próxima al borde del forjado que da a la calle Rivilla. Tras cortar una viga, se cayó por el borde del forjado sin proteger y se precipitó desde una altura aproximada de nueve metros, lo que le ocasionó la muerte.

El trabajador se encontraba “con el arnés colocado pero sin atar a la cuerda existente”.

Para la Fiscalía, son causas del accidente “la ausencia de cualquier tipo de protección colectiva, el desmontaje de la estructura del edificio sin el adecuado control, vigilancia y dirección de persona competente” o “la no adopción de medidas de protección individual adecuadas frente al riesgo de caída de altura de nueve metros”.

El Ministerio Público considera “máximo responsable del accidente” al empresario y administrador único de la empresa subconstratista, además de “dejar en manos de persona manifiestamente incompetente y sin ninguna capacidad técnica la vigilancia y control de la adopción y seguimiento de las medidas de seguridad adecuada”.

También considera responsable al padre del administrador único, quien ejercía labores de encargado general de la obra, al ser quien “asumió voluntariamente funciones relativas a seguridad laboral sin la debida cualificación para ello”.

Los hechos descritos “son constitutivos de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores y de un delito de homicidio por imprudencia”, por lo que se solicita tres años y seis meses de prisión, además de las indemnizaciones a la mujer y dos hijos del fallecido.