El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado a tres años y cinco meses de prisión a un hombre por los delitos de maltrato habitual y amenazas a su hijo y a su pareja, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por ocho años.

Según los hechos probados, el acusado ya había sido denunciado por violencia de género por anteriores parejas, con las que había convivido junto a su hijo, sobre el también la ejercía «de un modo habitual y desproporcionado» desde que éste contara con nueve años de edad.

En septiembre de 2017, el acusado y la mujer se conocieron a través de las redes sociales y unos meses después ésta dejó Valencia para convivir con él en Mérida, pero al poco tiempo al ver el trato que dispensaba a su hijo, le manifestó su deseo de marcharse, lo que provocó un episodio de violencia.

Tras estos hechos la pareja se trasladó a Cáceres, donde continuó el trato «violento, vejatorio, agresivo, despectivo, hiriente y humillante» tanto a su hijo como a la mujer.

El acusado ejercía un «control total» sobre ésta, quien llegó a perder el contacto con su familia y sus dos hijos de un relación anterior, según indica la sentencia, que es firme.

De este modo, cuando ella comenzó a trabajar en un club social de la ciudad, la llevaba al trabajo y la recogía para que no pudiera relacionarse con nadie.

El acusado tenía el «control absoluto» de la economía doméstica, de modo que la mujer le entregaba el dinero que ganaba y que era la única fuente de ingreso de la unidad familiar.

El acusado dejó de abonar las rentas del piso y los suministros de luz y agua y el 30 de enero de 2019, consciente de la situación de impagos en que se encontraban, la mujer le recriminó su conducta.

El acusado «enfureció y comenzó a golpearle en la cabeza, le propinó patadas» y le puso un cuchillo en el cuello, provocándole una contusión craneal y en la rodilla.

Tras estos hechos, el hombre ha sido condenado, por un delito de maltrato habitual, a un año y nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a doscientos metros, a la mujer y a su hijo, así como de comunicar con los mismos por seis años.

Asimismo, ha sido condenado a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por cinco años por el delito de maltrato habitual, a los que se suman otros tres años por un delito de maltrato.

Igualmente ha sido condenado, por un delito de amenazas, a un año y ocho meses de prisión y a la prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a doscientos metros, a la mujer, así como de comunicarse con ella por un periodo de cuatro años.

A ello se suman otras penas por delitos de amenazas, vejaciones, lesiones y maltrato.

En concepto de responsabilidad civil y de conformidad con las partes, se ha condenado al acusado a indemnizar a la mujer con 266 euros por las lesiones causadas y con 6.000 por el daño moral causado, y a su hijo con 18.000 euros por el daño moral causado.

A causa de la violencia física y psíquica sufrida, la mujer ha generado «un elevado menoscabo cognitivo y emocional con reacciones de alerta, ánimo deprimido y ansiedad generalizada».

El acusado se halla en situación de prisión provisional desde el 2 de febrero de 2020, fecha en la que también se adoptó orden de protección en favor de la mujer y el menor. EFE