El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles un decreto ley mediante el que se regulan y convocan las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y cifradas en 106.466.130 euros.

El objetivo de estas ayudas es la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo, de tal forma que se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.

Según ha señalado España, estas ayudas completan otras medidas ya puestas en marcha en apoyo de los sectores empresariales de la región afectados por las medidas de contención de la pandemia e incluidas en el denominado plan de choque, dotado con 60 millones de euros, y en la agenda de la reactivación pactada ente el Ejecutivo regional y los agentes sociales.

Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

Estos requisitos que deben ser acreditados por la administración tributaria previa autorización del solicitante de la ayuda, o bien mediante certificado de la agencia tributaria caso de decir el solicitante presentarlos directamente. En cualquier caso, todos deben estar al corriente de pago de sus obligaciones impositivas, tal y como han indicado desde la Junta de Extremadura.

Estas subvenciones tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer las deudas y pagos pendientes a acreedores entre 1 de marzo 2020 y 31 de mayo de este año. Además, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, el mantenimiento de la actividad.

El decreto establece una serie de cuantías límites a las ayudas dependiendo de las características empresariales del solicitante, pero, en cualquier caso la cuantía de la ayuda nunca será superior a la duda acreditada. Las cuantías de las subvenciones oscilan entre los 3.000 euros, y los 200.000 existiendo entre ambas un amplio abanico de circunstancias dependiendo del modo de cotización y del número de empleados de las empresas. Se especifica igualmente unas cuantías mínimas de ayudas, 4.000 euros, y máximas, 20.000 euros, para los solicitantes que no puedan certificar haber tenido actividad en un año completo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del 1 de julio, según ha explicado el consejero quien ha destacado que se ha ampliado en esta ocasión hasta más de 200 los sectores empresariales que podrán beneficiarse de estas ayudas.

En cuanto al procedimiento de tramitación de estas ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin.

Esta convocatoria implica alguna modificación legislativa por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos de la Covid-19.