La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado esta jornada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el anuncio de las condiciones de manejo de los animales que dan origen a la designación de productos de bellota, dando publicidad al Real Decreto 4/2014 por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

En el mismo se exige que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención de bellota, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como aptos para su utilización para el engorde con bellota.

Estas indicaciones clarifican a los consumidores algunas cuestiones relacionadas con estos alimentos y da respuesta a la pregunta que cuestiona cuándo se pueden denominar productos de bellota la carne, jamón, paleta y caña de lomo ibérico de Extremadura.

Asimismo, se establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014.

La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales en la montanera.

Las personas interesadas, que no tengan declaradas las parcelas y recintos para aprovechar la montanera, deberán realizar la declaración para la identificación de las superficies utilizadas para el engorde de cerdos ibéricos con la mención de bellota.

Esta declaración se solicitará a través de la plataforma Arado del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.