La Junta de Extremadura se verá obligada a devolver al Ministerio de Fomento 20.650.724,39 euros correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 que no justificó adecuadamente, según ha confirmado una sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo.

La Administración General del Estado transfirió a la comunidad autónoma de Extremadura 180.149.426,16 euros para el desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco de los Planes Estatales de Vivienda 2009-2012 y anteriores y en 2015 los representantes de ambas Administraciones suscribieron el Acta de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio de colaboración creado al efecto. Según ha quedado acreditado, el Ejecutivo regional justificó 159.498.701,77 euros, lo que dejaba sin justificación la diferencia, superior a 20 millones de euros.

Ahora el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2020, que rechazó a su vez su recurso contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 10 de marzo de 2017, que requirió a la Junta extremeña la devolución de cantidades no justificadas por importe de 20.650.724,39 euros.

La Junta de Extremadura siempre sostuvo que había prescrito la acción de la Administración del Estado para reclamarle la cantidad no justificada, un argumento que rechaza el Supremo. La sala recuerda que la Ley 4/2013 que suprimió las ayudas subsistentes al amparo de todos los Planes de Vivienda anteriores puso fin al flujo financiero relativo a estos planes y la convocatoria de las distintas Comisiones Bilaterales de Seguimiento de los Convenios suscritos por el Estado con los entes autonómicos, a fin de determinar en cada caso el saldo pendiente de justificar.

En el caso de Extremadura, el 17 de febrero de 2015 se convocó la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio y dieron comienzo las negociaciones para la determinación del saldo final resultante de la liquidación de los referidos planes, que culminarían con el acuerdo alcanzado al respecto el 21 de abril siguiente, en el que se concretaron los importes de las cantidades que habían sido justificadas y no justificadas por la Junta de Extremadura, resultando un saldo definitivo transferido por el Ministerio de Fomento y no justificado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello quedó reflejado en el acta de la reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento celebrada el 9 de junio de 2015.

La sentencia considera que es claro que entre el 17 de febrero y el 9 de junio de 2015 estuvo interrumpido el plazo de prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de las cantidades no justificadas, que había comenzado a correr con la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013. Y en consecuencia, el plazo de prescripción de cuatro años, previsto en el artículo 25.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se había consumado cuando se dictó y notificó la resolución del Secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda de 28 de octubre de 2016, posteriormente confirmada por la de 10 de marzo de 2017.

Asimismo, rechaza la alegación de la Junta de Extremadura, que trata de justificar la operatividad de la prescripción señalando como momento inicial del cómputo del plazo de prescripción el del final de cada año. El Supremo contesta al respecto que no cabe confundir la obligación de información anual con el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción.

Además, la sala deja claro que el escrito de formalización del recurso de casación de la Junta de Extremadura no contiene una argumentación que sirva para desvirtuar la existencia de la cantidad no justificada, ni la exactitud del importe que a la misma asignaron ambas Administraciones de mutuo acuerdo el 21 de abril de 2015.