El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado a un año y ocho meses de prisión a un hombre como autor de un delito de maltrato habitual y otro de acoso contra la que fue su pareja sentimental durante cuatro años, a la que atosigó de manera frecuente con llamadas telefónicas, llegando a telefonearla casi 900 veces en un mes.

Los hechos sucedieron en un municipio de la provincia de Cáceres y se desencadenaron a partir del mes de octubre, cuando la mujer decidió poner fin a la relación que mantenía con su novio. La chica denunció que el acusado mostraba actitudes controladoras y se mostraba celoso, por lo que decidió comunicarle la ruptura y se fue a vivir a Don Benito.

El acusado incrementó sus actitudes controladoras de manera que se enojaba cuando ella salía con sus amigas, la telefoneaba para saber dónde estaba o se presentaba en el piso que la mujer compartía para comprobar si estaba allí o no. La situación de acoso llegó a tal extremo que el acusado realizó a la chica 892 llamadas entre el 8 de noviembre y el 7 de diciembre, llegando a telefonearla hasta 181 veces en una sola jornada.

Cuando el acusado se enfadaba profería insultos contra la chica, como «puta, zorra y guarra». La sentencia detalla que incluso en alguna ocasión la propinó algún empujón porque el acusado no aceptó de buen grado la decisión de la ruptura, por lo que intentaba comunicar con ella de un modo insistente pese a que le había manifestado que no quería hablar con él.

El mismo día 6 de diciembre el acusado se presentó en el domicilio la mujer, en un pueblo de la provincia de Cáceres, y estuvo llamando insistentemente a la puerta, lo que terminó provocando a la víctima una situación de desasosiego al ver alterada su seguridad y su tranquilidad. La mujer decidió finalmente denunciar la situación el día 7 de diciembre.

Ahora el juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres le condena a la pena de un año de prisión por el delito de acoso y ocho meses de privación de libertad por el delito de maltrato habitual. Además, el acusado no podrá tener ni utilizar armas durante dos años, tendrá prohibido aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y estará sometido a un régimen de localización permanente durante 30 días, sin poder comunicar con la mujer por cualquier medio durante seis meses menos un día.