La incidencia de la Covid-19 en Llerena ha obligado a la Junta de Extremadura ha aplicar medidas restrictivas en esta localidad pacense, así como en Ribera del Fresno y en La Parra. Desde el consistorio han puesto en marcha el servicio de compra a domicilio que está especialmente dirigido a personas mayores de 65 años o a aquellas que estén incluidas en el grupo de riesgo por padecer patologías crónicas.

También se aplica esta medida para las familias es estén en situación de cuarentena y que carezcan de apoyo familiar. El teléfono que ha habilitado el consistorio es el 924 87 20 12. Además, las autoridades locales recuerdan que las compras, que serán de alimentos básicos, no podrán superar los 50 euros y también se procederá al reparto de medicamentos que pudieran necesitar.

En la localidad de Llerena, la incidencia acumulada a los 14 días es de 706 casos por cada cien mil habitantes; en los últimos 7 días, la incidencia acumulada es de 430 casos por cien mil.

Otro indicador relevante es que los últimos 7 días, Llerena ha presentado 323 casos más por cien mil habitantes de los que hubiera tenido si su riesgo fuera el mismo que el del Área de Salud al que pertenece y 304 casos más que si el riesgo hubiera sido el mismo que el global de Extremadura.

Además, la probabilidad de ser un caso Covid- 19 (razón de tasas) en Llerena en los últimos 7 días ha sido casi cuatro veces superior a la del Área de salud y más de tres veces superior a la de Extremadura. Otro indicador es que apenas el 30% de los casos de los últimos 14 días tienen trazabilidad, según los datos de la Consejería de Sanidad.

Las medidas contemplan limitar las reuniones a no más de 10 personas; en los velatorios no podrán superar las 25 personas al aire libre ó 15 en espacios cerrados; los lugares de culto no podrán superar un aforo del 50% así como las bodas, bautizos y comuniones y las celebraciones de esos ritos. Si es en locales de hostelería tendrán un máximo de 200 personas en caso de bodas y no superior a 30 en comuniones y bautizos, pero si se hace fuera de un recinto hostelero, se considerará una fiesta privada y el aforo de comuniones y bautizos será de 15 personas.

Respecto a los establecimientos comerciales y grandes superficies el aforo será del 50% ; en la hostelería y restauración no se permitirá el consumo en barra y dentro del local será del 50% el aforo, al igual que en las terrazas y veladores. En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposición, autoescuelas y academias también el aforo será del 50%. En los espectáculos taurinos el aforo será del 50%, pero no podrá superar las 400 personas. El turismo activo se limitará a 20 personas. También al 50% del aforo se aplicará a congresos y  conferencias o reuniones empresariales o científicas. Los eventos o espectáculos multitudinarios no podrán superar las 400 personas.